REGLAMENTO DE COMPETICIONES
DE PESCA Y CASTING
TITULO I.- NORMAS GENÉRICAS DE PESCA DEPORTIVA Y COMPETICIÓN
CAPITULO I.- DEFINICIÓN.
ARTICULO 1.- La pesca realizada con caña en las distintas versiones y medios que se recogen en este Reglamento, practicada conforme a normas definidas para su ejecutoria y sin ánimo de lucro, se conoce con el nombre de "Pesca Deportiva".
El ámbito de este Reglamento se extiende al conjunto de la estructura de la Federación Española de Pesca y Casting (en adelante F.E.P. y C.) integrada por Federaciones Autonómicas, Asociaciones y Clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces - árbitros.
ARTICULO 2.- La Pesca Deportiva, practicada por más de una persona, en leal competencia, bajo unas mismas condiciones y conforme a unas preestablecidas normas que regulen no solamente la ejecución, sino también el especial comportamiento de los deportistas, que se da por supuesto en la práctica del deporte aficionado, se denomina "Competición de Pesca Deportiva".
ARTICULO 3.- Las competiciones tienen por objeto la mejora de las técnicas de pesca, la divulgación de nuevos métodos y equipos que permitan mejorar las actuaciones de los deportistas en las competiciones de Pesca Deportiva, sin detrimento para los principios de protección y defensa del medio y su fauna.
ARTICULO 4.- Las competiciones de Pesca Deportiva pueden revestir, por su carácter, la condición de OFICIALES Y NO OFICIALES.
ARTICULO 5.- 1º.- Tendrán carácter de Competiciones Oficiales y, se desarrollarán obligatoriamente por las prescripciones de este Reglamento:
a) Los torneos y competiciones de Pesca Deportiva de carácter Internacional ya sean organizados en territorio Español o fuera de él, si hubiese participación española.
b) Todos los Campeonatos de España de las distintas modalidades y especies tuteladas por la FEP.
c) La Copa de S.M. EL REY de pesca marítima de altura.
d) Todas las Competiciones de Pesca Deportiva que figuren en el Calendario Oficial de Pruebas de la F.E.P. y C.
ARTICULO 6.- Se denomina Campeonato a la Competición disputada para la obtención del título de Campeón, entre todos los Clasificados tanto individuales, como por equipos, que acceden a la misma.
ARTICULO 7.- Las demás Competiciones tendrán carácter no oficial y se denominarán Concurso, Open, Certamen o simplemente Competición Deportiva. Se regirán por sus bases específicas de la convocatoria y el respeto a las Leyes y normas que, en materia de pesca, dicten cada Comunidad Autónoma.
ARTICULO 8.- La F.E.P. y C., podrá si lo estima procedente, conceder a cualquier Competición, Certamen o Concurso, el carácter oficial si de la raigambre, tradición o importancia de aquél se infiere que merezca la inclusión en el Calendario o Programa Oficial de Competición que la F.E.P. y C., elaborará y dará a conocer, cada año, a su estructura federativa.
ARTICULO 9.-
1. Los Certámenes o Competiciones de Pesca Deportiva de carácter Internacional deberán ser autorizadas por el Consejo Superior de Deportes (C.S.D.). A tal efecto, la F.E.P. y C. tramitará la oportuna solicitud, en la que se dará información detallada de las características deportivas, sociales y económicas, del evento que motiva la solicitud.
2. Estas competiciones se regirán por las normas reglamentarias y específicas de la modalidad, bajo la que se celebre, concordantes con las establecidas por la Federación Internacional afecta.
3. La participación de nuestros representantes en el extranjero, por medios propios o sufragados por la F.E.P. y C., llevará implícita la correspondiente autorización del C.S.D., tras solicitud formulada por la F.E.P. y C.
4. Cualquiera que fuere la forma de participación, además de emitir el correspondiente informe deportivo y, en su caso, económico, se observará un comportamiento inspirado en los principios de deportividad y amistad entre los pueblos.
ARTICULO 10.- La F.E.P. y C. como entidad de carácter legal ejercitando las funciones que la Ley 10/90 del Deporte le confiere, asume la representatividad de la Pesca Deportiva en el ámbito territorial del Estado.
ARTICULO 11.- La reglamentación, supervisión, control y tutela de todo concurso de pesca deportiva, de carácter nacional o internacional, compete a la F.E.P. y C. y, afecta a todas las Asociaciones o Clubes de carácter deportivo, como también a los colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte de la pesca.
ARTICULO 12.-
1. La jurisdicción deportiva de la F.E.P. y C. alcanza a todas las competiciones que tengan como escenario las aguas dulces o salobres, sujetas a la soberanía española y dentro de los límites jurisdiccionales del Estado.
2. En cualquier caso, la F.E.P. y C., recabará de los Órganos oficiales competentes, la colaboración y adopción de medidas que faciliten y favorezcan el desarrollo deportivo del colectivo de aficionados y practicantes del deporte de la pesca.
ARTICULO 13.- Las Competiciones de Pesca Deportiva, por la índole de sus deportistas, en razón a la edad y en atención a las distintas modalidades bajo las que pueden practicarse, sus modos, útiles, medio en que se desarrollan y especies objeto de pesca, se dividen para su ordenada clasificación en:
A. Por la naturaleza y edad de los deportistas:
1. INFANTILES: Hasta los 14 años, cumplidos en el año de la competición.
2. JUVENILES: Más de 14 años y hasta 18, cumplidos en el año de la competición
3. ABSOLUTA (Hombres-Damas): A partir de 19 años, cumplidos en el año de la competición.
4. ABSOLUTA (Damas): A partir de 19 años, cumplidos en el año de la competición.
B. Por los modos, útiles, medio y especies objeto de pesca:
1. PESCA CONTINENTAL:
Salmónidos: a) Pesca con cola de rata
b) Pesca al lanzado
Agua Dulce: a) Pesca con o sin carrete
b) Pesca al lanzado o corcho
c) Pesca desde orilla o embarcación
d) Pesca con cebos naturales o artificiales
2. PESCA MARÍTIMA:
Desde Costa: a) Lanzado
b) Corcheo
Desde embarcación: a) Fondeada
b) Curricán costa
De altura: a) Curricán
b) Brumeo
ARTICULO 14.- Respetando la división establecida, la F.E.P. y C. podrá autorizar, cuando lo estime conveniente, competiciones deportivas relativas a modalidades y especies determinadas, aunque no hayan sido citadas expresamente en el artículo anterior.
ARTICULO 15.- Las competiciones oficiales organizadas o autorizadas por la F.E.P. y C., tanto en la modalidad continental, como en la marítima, se ajustarán a lo prescrito en este Reglamento, como Normas Genéricas y Específicas de ejecución.
CAPITULO IV.- NORMAS DEPORTIVAS DE PESCA
ARTICULO 16.- En toda competición deportiva que se celebre con la autorización de la F.E.P. y C. tanto en aguas continentales como marítimas, deberán ser respetadas las vigentes legislaciones, que resulten de aplicación, en materia deportiva de pesca u orden gubernativa.
ARTICULO 17.-
1. Las horas hábiles para la celebración de las competiciones estarán sujetas a la normativa que rija en la Comunidad Autónoma donde tenga lugar el evento.
2. Dentro de los límites señalados como horas hábiles para la práctica de la pesca deportiva, el desarrollo de las pruebas se regirá por lo establecido como normas específicas para cada modalidad.
3. Cuando se verifiquen las pruebas a base de varios periodos de tiempo, éstos habrán de ser siempre de igual duración, si hubiese distintos grupos de participantes.
ARTICULO 18.-
1. Se consideran señuelos artificiales: la cucharilla, el devón, el pez artificial (articulado o fijo) y toda clase de objetos fabricados a semejanza de los cebos naturales, tales como lombrices, quiquillas, gusarapas, saltamontes, grillos, ranas, ratones, cangrejos, hormigas y toda clase de imitaciones de gusanos e insectos en cualquiera de sus estados morfológicos entre los que se destacan los que genéricamente, vienen conociéndose como "moscas artificiales".
2. Se consideran cebos naturales todas las materias de origen orgánico, ya sea en estado primario o elaborado, en polvos o masillas simples o compuestas. Las frutas, tubérculos, cereales, así como las partes, restos, componentes, mezclas y derivados de peces, insectos, animales, vegetales y demás materias de origen orgánico, moluscos, crustáceos e insectos vivos o muertos.
3. La utilización de cebos naturales o artificiales, en toda competición organizada o autorizada por la F.E.P. y C., se ajustará a los autorizados por el organismo oficial competente en materia de pesca, en cada Comunidad Autónoma y, a las establecidas como normas específicas para cada modalidad y especie objeto de pesca.
ARTICULO 19
1. Cada participante podrá tener en acción de pesca el número de cañas que se determine en las normas específicas correspondientes a cada modalidad, o con las indicadas en las bases de la competición. Pero podrá llevar consigo una o más cañas como repuesto o de utilización opcional, de acuerdo con las distintas modalidades de que pueda constar la prueba.
2. Si por razones ineludibles, tanto fisiológicas como de otra índole, el participante hubiera de ausentarse del escenario de las pruebas, será requisito indispensable solicitar permiso del Control, tanto para ausentarse como para incorporarse de nuevo, pudiendo el Juez de la Competición arbitrar las medidas de control que estime pertinentes como garantía del desarrollo deportivo de la competición.
3. Al ausentarse en cualquiera de los casos, el participante deberá retirar del agua la caña o cañas que tuvieran en acción de pesca.
4. Las mismas premisas de permiso de ausencia y control deberán cumplirse cuando el desarrollo de la prueba diera al participante opción al cambio de puesto en los términos y circunstancias que se especifiquen en cada caso.
5. Todo participante que abandone la prueba o la acción de pesca, antes de finalizar la hora oficial, perderá su derecho a la clasificación y a continuar en la prueba.
ARTICULO 20.- En cualquiera de las competiciones de Pesca Deportiva, el aparejo y los elementos de su composición se adaptará a las normas específicas de cada modalidad.
ARTICULO 21.
1. El participante tendrá, en todo momento, absoluta libertad de practicar la modalidad de pesca que desee, dentro de las descritas en este Reglamento y/o en las Bases de la Competición, ajustándose a los requisitos específicos de cada una de ellas.
2. En caso de organizarse la competición por una sola modalidad, el participante habrá de actuar solamente conforme a las normas que tipifiquen el estilo de pesca de que se trate.
ARTICULO 22. Como elemento auxiliar para retirar del agua la pieza aprehendida en el señuelo, se permitirá el uso de la sacadora o salabre y el gancho con o sin flecha, según la modalidad objeto de la competición.
ARTICULO 23.
1. Se consideran capturas válidas:
a) Las que perteneciendo a la especie o familia objeto de pesca de la competición, superen la medida mínima legal establecida por el Organismo competente en cada Comunidad Autónoma, capturada y extraída en forma y tiempo válido de Competición.
2. No serán consideradas capturas válidas:
a) Cefalópodos, Crustáceos y Moluscos.
b) Los peces pertenecientes a especies distintas a la que fuere objeto de la Competición.
c) Los que hayan sido capturados en forma antideportiva.
d) Los que se demuestre que no han sido capturados por el participante o por éste en momentos no correspondientes al tiempo o lugar señalado para la prueba.
e) Los peces que capturados por el deportista se pueda concretar que ya estaban muertos en el momento de la aprehensión.
f) Las piezas que no alcancen la medida mínima establecida para las especies objeto de pesca, y aquellas especies que se determinen en las bases propias de la Competición.
3. Será responsabilidad de la Organización de la Competición determinar el destino de las capturas obtenidas. En todo caso, los participantes deberán entregar las capturas obtenidas a la Organización.
ARTICULO 24. Cuando por las especiales características del escenario de las pruebas, la Organización de una competición apreciase diferencia remarcable, tanto en cantidad como el tamaño de las especies en los distintos tramos o zonas, como asimismo su mayor valor deportivo en función de otros condicionantes, como proliferación de una especie, facilidad o dificultad en la captura, se podrá establecer un coeficiente corrector de las diferencias acusadas.
En consecuencia, el Comité arbitrará las soluciones que permitan la equitativa calificación de los deportistas participantes.
ARTICULO 25.
1. En toda competición oficial el escenario de las pruebas estará dividido en tantas zonas y puestos como sea necesario.
2. Cada puesto, deberá señalizarse, en sus límites posterior y laterales. Esta señalización puede sustituirse por la del número de puesto colocado en el centro y como límite posterior. Cada modalidad, determinará, en sus normas específicas, las medidas mínimas del puesto de pesca.
3. La adjudicación, se hará, cualquiera que sea el número de fases en que se desarrolle la competición, por sorteo.
4. El sorteo se realizará antes de la hora de iniciación de la prueba, pero con el tiempo necesario para garantizar la presencia de los participantes en el puesto asignado, al darse la señal de comienzo de la competición.
1. Una competición de Pesca Deportiva, puede ser suspendida por razones de seguridad.
2. Cuando la suspensión se produzca antes de culminar la mitad, del horario de la prueba, no habrá lugar a la clasificación, procurándose por la Organización la repetición de la prueba.
3. Si hubiera transcurrido al menos la mitad del tiempo de la prueba, las clasificaciones, con las capturas obtenidas hasta el momento de la suspensión serán válidas.
4. En caso de suspensión, la Organización procurará que el momento de la interrupción de la prueba, se verifique de manera simultánea para todos los participantes.
5. Ante variaciones importantes de las mareas o programaciones establecidas por la Organización, se permite el desplazamiento paralelo de los puestos de pesca, debiendo hacerse siempre el cambio en tiempos de la misma duración.
ARTICULO 27.-
De acuerdo con el carácter asignado a las competiciones, los títulos asignados a los vencedores serán:
CAMPEONATOS TÍTULOS INDIVIDUAL TITULO COLECTIVO
Copa del Rey Trofeo S.M. El Rey ---
Internacionales Campeón Equipo Campeón
Nacionales Subcampeón Equipo Subcampeón
Territoriales Tercero Equipo tercero
Provinciales Cuarto Equipo cuarto
Sociales etc. etc.
COMPETICIONES Y CONCURSOS:
TITULO INDIVIDUAL TITULO COLECTIVO
Primer clasificado Equipo primer clasificado
Segundo clasificado Equipo segundo clasificado
etc. etc.
ARTICULO 28.-
1. Los premios, trofeos y títulos, en ningún caso serán de tipo económico, cuando correspondan a CAMPEONATOS DE ESPAÑA y a sus pruebas clasificatorias.
2. Independientemente de los premios, trofeos y títulos concedidos en los Campeonatos, la F.E.P. y C. o la Federación Autonómica organizadora, podrá otorgar aquellos que estime oportunos en cualquier competición oficial, certamen o concurso deportivo.
ARTICULO 29.-
1. Los premios y trofeos de orden material que se consigan en las competiciones de pesca deportiva son independientes de la concesión de títulos oficiales de Campeones.
2. La organización de todo Campeonato de España cuidará de disponer, al menos de los siguientes trofeos:
a) Tres trofeos para los tres primeros clasificados individuales y por equipos
b) Trofeo para el mayor número de piezas (excepto en la modalidad en que no se compute).
c) Trofeo para la pieza mayor capturada (excepto en la modalidad que no se compute).
4. Antes del inicio de la última manga de cada competición oficial la Federación o entidad organizadora darán a conocer la relación de premios de que se dispone, así como la forma en que éstos se concederán.
ARTICULO 30. Las clasificaciones, tendrán carácter provisional hasta tanto hubiera transcurrido un plazo, no antes de una hora, en que las listas con los resultados tanto individuales como por equipos, habrán de permanecer expuestas en posición destacadamente visible, del lugar de concentración o alojamiento de los asistentes a la competición.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere presentado reclamación alguna, las clasificaciones adquirirán carácter definitivo y serán las que se elevarán, como válidas a las autoridades federativas superiores.
CAPITULO VI.- ORGANIZACIÓN DE LAS COMPETICIONES-REQUISITORIO
ARTICULO 31.-
1. La F.E.P. y C., por sí o a través de la Federación Autonómica, o Club organizador de la Competición Oficial de que se trate, pondrá en conocimiento del resto de la estructura federativa, las normas específicas que
habrán de regir en la Competición o Campeonato, con la antelación suficiente y siempre con respeto a las prescripciones de este Reglamento.
2. Las bases para la celebración de las competiciones oficiales serán en todo coincidentes con las normas de este Reglamento y no podrán ser modificadas, salvo circunstancias de extrema necesidad, así apreciadas por el Jurado y el Comité de Competición y siempre de acuerdo con la Territorial organizadora. Esta modificación tendrá carácter exclusivamente valedero mientras persistan las circunstancias que la han motivado.
3. La elección de fechas de cada Campeonato se adoptará procurando la no coincidencia con el desarrollo de otras pruebas de Pesca Deportiva ya tradicionales o Internacionales que puedan restar lucimiento a las pruebas federativas.
1. No serán consideradas oficialmente válidas aquellas competiciones federadas en las que no hayan participado por lo menos:
a) QUINCE (15) deportistas, para los eventos de clasificación individual por selecciones.
b) CINCO equipos, para los eventos de liga de clubes.
c) DIEZ embarcaciones para los eventos de pesca de black-bass desde embarcación.
2. Esta cifra de quince deportistas podrá ser inferior en segundas o terceras fases selectivas a las que irán accediendo los clasificados en anteriores competiciones.
1. Toda Entidad de Pesca Deportiva inscrita en los registros de la F.E.P. y C. queda autorizada a celebrar por propia iniciativa, cuantas competiciones no oficiales estime convenientes; dentro del ámbito de su competencia, pero las oficiales, y todas las pruebas que constituyen su desarrollo deberán ser autorizadas y tuteladas por el Estamento Federativo correspondiente, quienes señalarán, con la debida antelación, las fechas, los pormenores o requisitos de su desarrollo.
2. Las Entidades federadas que agrupen en su seno diversas secciones deportivas, podrán participar en las competiciones de Pesca Deportiva en las mismas condiciones que aquéllas que tengan como asociadas solamente deportistas de Pesca, siempre que la Federación Territorial tuviera previamente reconocida la sección de esta modalidad deportiva.
3. La F.E.P. y C. marcará, cada año, un plazo en que todas las Entidades Federadas deberán dar a conocer su calendario de Competiciones Oficiales, a fin de que pueda llevase a cabo la confección del Calendario Nacional Deportivo.
4. De acuerdo con la competencia atribuida a la F.E.P. y C., por la ley 10/90 del Deporte, toda Competición de pesca deportiva de acuerdo con el ámbito de la participación requerirá:
a) El permiso de la F.E.P. y C. para las competiciones de ámbito Ínter territorial, Nacional o Internacional.
b) La solicitud del permiso deberá cursarse siempre reglamentariamente a través de la Federación Territorial dentro de los plazos establecidos para ello y requisitorios.
c) Las Competiciones no Oficiales de carácter Ínter territorial, Nacional e Internacional que se autoricen por la F.E.P. y C., llevarán implícita en su autorización la nominación del JUEZ correspondiente.
ARTICULO 34.- Los certámenes o concursos organizados por particulares o entidades no federadas, requieren la autorización expresa federativa. No cumpliendo los requisitos expresados en la Ley 10/90, dichas entidades no podrán practicar el deporte de competición, salvo dentro del cumplimiento de las normas deportivas y administrativas vigentes en materia de Pesca Deportiva, con la autorización de la F.E.P. y C. o su estructura federativa, y previo abono del canon, que a tal efecto señale la Federación.
ARTICULO 35.- La disputa oficial de títulos asignados en las competiciones oficiales se ajustarán a las siguientes normas:
1. Cada Federación Deportiva de ámbito autonómico, teniendo en cuenta su distribución administrativa decidirá su participación en los Campeonatos Nacionales en sus distintas modalidades y categorías.
2. a) Elegida la modalidad o modalidades cada Federación Autonómica realizará las pruebas necesarias para elegir sus representantes a la fase final de cada Campeonato Nacional, excepto en Pesca de Altura que se regirá por sus bases específicas.
b) En los clasificatorios de los Campeonatos Nacionales, cada federado deberá realizar los clasificatorios por el territorio o Comunidad Autónoma en la que tuviera acreditada su vecindad o residencia al menos con 6 meses de antelación a la celebración de los mismos.
c) A tales fines, los que hubieran de cambiar su residencia por razones no eventuales, lo pondrán en conocimiento, por escrito, de las Federaciones Territoriales en la que hubiese militado y en la que va a competir en lo sucesivo.
d) El derecho de participación en representación de la Federación Territorial de su nueva vecindad o residencia, surtirá efecto a partir de los 6 meses de haberse comunicado el cambio.
2. a) La participación en Campeonatos de cualquier especialidad de pesca deportiva debe entenderse como consecuencia de que la misma constituye práctica habitual.
b) Asistirán a la final de cada Campeonato, cualquiera que sea la modalidad que se celebre, los mejores clasificados en los correspondientes clasificatorios, en un número a determinar.
c) En las inscripciones que se efectúen, se incorporarán los reservas que se crea oportuno, siempre que estén reflejados en el acta del clasificatorio correspondiente.
Los equipos incompletos antes de iniciarse la competición, no tomarán parte más que en las pruebas valederas para la clasificación individual.
d) Las suplencias de los clasificados para asistir a la final de cualquier Campeonato son potestativas, previa renuncia de los interesados, siempre y cuando en su participación previa hubiera obtenido puntuación positiva.
e) Las sustituciones deberán estar en posesión de la Organización al menos con 5 días de antelación a la final de cada Campeonato, excepto los reservas inscritos.
f) Las sustituciones de alguno de los deportistas que hayan concurrido en el lugar de la celebración del Campeonato recaerá en el reserva si lo hubiera o en
el Delegado/Capitán. El Delegado/Capitán, que podrá optar por la actuación o desistir de hacerlo, lo hará únicamente para la clasificación por equipos.
ARTICULO 36.-
1. Para participar en cualquier competición oficial de Pesca Deportiva continental o marítima de ámbito estatal, serán requisitos indispensables, para todo participante, ser español o extranjero residente en España, tener la edad reglamentaria acorde con la categoría de la competición, estar al corriente de las obligaciones federativas y administrativas, y poseer todos los documentos correspondientes al año de la celebración del evento, que exigen las disposiciones legales vigentes en materia de pesca y navegación, así como los que acrediten la condición federada del deportista (Carné de Identidad, Licencia de Pesca, desde orilla o embarcación, continental o marítima, Licencia Federativa correspondiente a la categoría y/o modalidad disputada, que deberá llevar fecha anterior a la prueba clasificatoria).
2. La Licencia Federativa exigible es la emitida por la F.E.P. y C. o, en otro caso, las emitidas por las Federaciones Autonómicas y homologadas por la F.E.P. y C., teniendo validez para el año en curso. La no justificación de su posesión, entrañará la descalificación de la prueba en que se intente participar o haya participado.
3. Los Comités Técnicos, Jueces y componentes de la Alta Competición Nacional, independientemente de la posesión de la Licencia Federativa expedida por su Federación Autonómica, acreditarán su condición con la Licencia Federativa expedida por la F.E.P. y C., acorde a su representación y categoría.
1. Las pruebas de selección clasificatoria para un Campeonato habrán de celebrarse con tiempo suficiente para que la Entidad organizadora pueda disponer de las actas clasificatorias con una antelación mínima de treinta días.
2. En el supuesto de pertenecer a varios Clubes y tener más de una Licencia Federativa el deportista, a principio de año, se obligará a declarar por qué Club y modalidad participará esa temporada.
1. Excepcionalmente, los JUVENILES, podrán participar en Competiciones de categoría Absoluta, cuando no existan Campeonatos específicos en la suya.
2. Cuando la presencia o desarrollo físico del participante ofrecieran al Jurado o al Comité de la especialidad dudas respecto a la veracidad de encuadramiento de la categoría, dado el aspecto de mayor representación de edad a la requerida, podrá exigirse el documento acreditativo de que cumple dicho requisito (partida de Nacimiento o DNI., Libro de Familia).
3. A fin de garantizar la seguridad de los menores, y sólo a efectos, en los casos en que el Jurado o Comité de la especialidad lo estime conveniente, podrá exigirse la presencia de algún familiar del participante durante el tiempo que dure la competición.
4. El Jurado o Comité de la especialidad deberá adoptar las medidas que salvaguarden la responsabilidad no deportiva de los Organizadores, en particular se exige autorización por escrito de los padres o representantes legales.
1. En atención al desenvolvimiento adquirido en Agua Dulce y Mar, se estructuran Ligas de Clubes por cada modalidad en categoría Absoluta.
2. La participación en la Liga de Clubes no ocupa opción participativa.
3. Los equipos de Liga de Clubes estarán formados por el número de deportistas que se determinen en las normas específicas de cada modalidad.
4. La participación social se extiende a todos los socios del Club, cualquiera que fuese la naturaleza o vecindad del socio.
Requerirá no obstante su militancia como tal socio al menos con 6 meses de antelación a la fecha de inscripción como participante en las Ligas Nacionales de Clubes.
5. Cualquier Club que por razones imponderables, siempre justificadas, se viera mermado numéricamente una vez iniciadas las pruebas de las Ligas de Clubes en cualquiera de sus ámbitos, sociales, provinciales, interprovinciales
o nacionales, podrán valerse de otros deportistas, socios del club que no hubieran participado en las pruebas celebradas.
6. La participación en las Ligas de Clubes de agua dulce o marítimos se regirá en cuanto al número de equipos a presentar por cada Club, por el número de licencias, considerándose provisionalmente como norma: UN EQUIPO DE CINCO DEPORTISTAS POR CADA 30 LICENCIAS FEDERATIVAS.
1. Dado el carácter autonómico de esta Competición, cada Federación Autonómica, conocidos los equipos inscritos por los clubes de sus respectivas demarcaciones, establecerá cada año fases clasificatorias.
2. En los territorios insulares y territorios uniprovinciales se clasificarán en dichas fases provinciales tres equipos que dilucidarán entre ellos el Campeonato en dos jornadas de una o más pruebas equivalentes a la interprovincial. No se considerará ningún equipo como clasificado para la fase nacional, que no hubiere cubierto el correspondiente calendario en su territorio.
3. Al igual que en todas las competiciones oficiales, es preceptivo el envío de las Actas correspondientes a cada clasificatorio.
4. En lo relacionado con el desarrollo deportivo y organizativo, que contará con la supervisión y control del Comité correspondiente, se desarrollará por lo establecido como normas específicas de las modalidades de Agua Dulce “Pesca al Coup” y marítima “Pesca desde costa”.