Nos es grato dirigirnos a Ud. en representacion del Circulo de Veterinarios de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, con el fin de acercar una posible solucion al problema de la doble matriculacion Capital/Pcia. de Bs. As..
Dada la creciente modalidad que se esta presentando en la medicina de pequenos animales, basado en el sistema de atencion domiciliaria en forma exclusiva, acompanando al desarrollo de las especialidades, y que es indudable que todos aquellos profesionales con consultorios cercanos a limites jurisdiccionales, entre ambas instituciones, tienen no pocas oportunidades de ejercer la profesion en ambas, ya sea bajo la forma de visitas domiciliarias, o atendiendo esporadicamente en consultorios de colegas matriculados en una de ellas que no sea la de su residencia original, transgrediendo las leyes del ejercicio profesional, es que nos abocamos a elaborar la presente PROPUESTA DE CONVENIO DE DOBLE MATRICULACION, que sometemos a su consideracion, a los efectos de ser estudiado, reglamentado y aplicado.
No podemos en principio dejar de reconocer que es muy poco probable (salvo excepciones) que se pueda comprobar fehaciente e indudablemente este tipo de ejercicio profesional, por falta de un sistema eficiente de control.
Tampoco debemos dejar de considerar que a no pocos profesionales, teniendo en cuenta los exiguos honorarios que hoy se perciben (en algunos casos admitidos por nomenclador sugerido) o bien el reducido numero de pacientes atendidos en la zona digamos "secundaria", les resultaria oneroso abonar dos matriculas profesionales, tanto mas a aquel que deba agregar, como en el caso de la Pcia. de Bs.As., una cuota previsional.
Si realizaramos una sincera sumatoria de los dos ultimos parrafos, indudablemente llegariamos a la conclusion que el resultado a favor de las Instituciones, en cuanto a lograr una doble matriculacion, sera 0 (cero).
Sobre la base de lo antedicho, consideramos como muy provechoso y conveniente, no solo para los matriculados, sino tambien para las Instituciones, la firma de un Convenio de Reciprocidad entre el Consejo Profesional de Medicos Veterinarios (Ley 14.072) y el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, por el cual se puedan tener ambas matriculas, abonando, ademas de la matricula que le correspondiera por su residencia profesional, solo el 20 % (veinte por ciento) del valor de aquella correspondiente a la del lugar donde no se tiene asiento profesional. Para el caso del C. V. P. Bs. As. debiera considerarse asimismo la posibilidad de que el aporte previsional sea opcional.
La implementacion de este Convenio permitira que colegas que actualmente no aportan, comiencen a hacerlo por cuanto esa cuota matricular "extra" mayormente no influira en su economia. Es mas, a algunos podria convenirles ingresar ademas en el sistema previsional provincial, en caso de poder prescindir del de autonomos o aun, usarlo como un suplemento del mismo con el agregado de la posibilidad de lograr la obtencion de creditos a intereses convenientes.
Pensando al nivel de C. V. P. B. A., al ser cajas independientes (Colegio - C. S. S.), tampoco influira en la colegiacion, ya que este recibira una cuota, digamos, de "sinceramiento" que de otra manera no obtendria. Y esta ultima reflexion es valida tambien para el Consejo.
Finalmente, ambas Instituciones deberan implementar un sistema de verificacion cruzada de datos, a los efectos de detectar anualmente a quienes dejen de abonar su matricula principal.
Sin otro particular, y esperando contribuir a la grandeza y mejora de nuestra profesion, saludamos a Uds. muy atte.
Dr. Leonardo Mauro Dr. Jose Maria Artese
Presidente Secretario