Portal de AVEDIP : ASOCIACION DE MEDICOS VETERINARIOS Y ESPECIALISTAS PARA EL DESARROLLO E INVESTIGACION PROFESIONAL

 

 

ESTATUTOS

 

 
CAPITULO I: DEL NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN
 

ARTICULO 1.°  Se constituye LA ASOCIACIÓN DE VETERINARIOS Y ESPECIALISTAS PARA EL DESARROLLO E INVESTIGACIÓN PROFESIONAL (AVEDIP) con autonomía y con personería jurídica propia y  tiene como sede social y técnica la Ciudad de Lima con domicilio legal es Calle José Carlos Mariateguí, Urbanización. Huerta Santa Rosa Manzana E- Lote 2 Rímac, donde se dispone de 3 ambientes para uso  de la Asociación. La Asociación podrá hacer uso del equipamiento e infraestructura propia en especial de los servicios de teléfono, fax, fotocopiadora y computadora. Independientemente de la Sede Social de la Asociación, podrá autorizarse por el Consejo Directivo la designación de otra sede, teléfonos y fax, a petición y propuesta del Presidente de la Comisión Científica, únicamente a efectos de mejor organización de cada Congreso Nacional. En caso de ser autorizada esta segunda sede provisional y de uso exclusivo para la mejor coordinación de la Comisión Científica, su dirección, teléfono y fax será notificada a los Miembros.

 

El plazo de su duración es indefinido iniciando sus actividades a la fecha de su inscripción en registros públicos, retrotrayéndose los efectos de dicha inscripción para convalidar los actos, acuerdos y contratos celebrados con anterioridad, de conformidad con el articulo sententisiete del código civil vigente La vida institucional de la asociación se regirá por  el código civil, sus estatutos, reglamentos y acuerdos.

 

CAPITULO II: DE LOS OBJETIVOS

ARTICULO 2ª Es una asociación sin fines de lucro de carácter científico que tiene por fin esencial el impulso y desarrollo de los profesionales peruanos en sus distintas especialidades relacionadas con la medicina veterinaria lo que cumplirá mediante las siguientes objetivos:

1.       Agrupar veterinarios colegiados, veterinarios clínicos en ejercicio, veterinarios sin ejercicio clínico y profesionales de carreras afines a las ciencias veterinarias con interés en el desarrollo profesional así como en la investigación científica.

2.       Fomentar la investigación, el desarrollo y la calidad profesional así como la difusión de especialidades tanto entre el colectivo Veterinario como dentro de otras profesiones sanitarias.

3.       Mantener relaciones científicas con asociaciones, sociedades, fundaciones y agrupaciones nacionales y extranjeras y con todas las asociaciones y organismos universitarios, estatales, privados o afines o de otra índole que tengan relación con la asociación.

4.       Organizar, co - organizar y fomentar conferencias, seminarios, reuniones, coloquios, mesas redondas, cursos, congresos en relación con las especialidades veterinarias y de especialidades afines.

5.      Difundir y apoyar becas y trabajos de investigación en relación con las especialidades veterinarias y afines, para lo cual se aprobará que de todo lo recaudado, 24% se mantenga como fondo y mantenimiento de la asociación y el 76% restante sea repartido en partes iguales para apoyo a becarios y trabajos de investigación los cuales serán calificados para su aprobación en un 40% por los socios fundadores, 30% por los socios de honor y 30% por los socios asesores.

6.       Publicar las actas y trabajos de las diversas Reuniones Científicas, en Boletines o Revistas e Internet, así como Editar, publicar, comercializar, traducir libros, revistas, folletería y demás publicaciones, en general lo que representará la expresión de las actividades para su máxima difusión internacional.

7.       Apoyar la publicación de los artículos de las investigaciones realizadas por los asociados en revistas especializadas de renombre internacional manteniendo la autoría del socio investigador.

8.       Brindar servicios de captación, administración, procesamiento y administración de data relacionada al sector  desarrollo de la  investigación científica, pecuario y de salud.

9.       Brindar servicios de capacitación por medios convencionales y virtuales.

10.   Promover la conformación, captación y administración de fondos de inversión, contravalor y préstamos, para su aplicación en las actividades vinculadas a la coordinación, generación de conocimiento (científico, operativo y administrativo), capacitación y difusión de las actividades vinculadas al desarrollo de las ciencias veterinarias y de carreras afines.

11.   Captar donaciones de todo tipo para efectos de impulsar el desarrollo e investigación profesional.

12.   Diseñar, implementar, administrar y mantener planes, programas y proyectos  de desarrollo e investigación científica del  profesional en Pro- del bien social.

13.   Brindar servicios de consultoría y asesoría en todas las áreas vinculadas a la Asociación.

14.   Constituir todo tipo de convenios, joint venture,  y proyectos conjuntos con organismos públicos y privados, locales y extranjeros para cumplir con tareas afines a la Asociación.

15.   Todas las actividades afines a las actividades antes mencionadas.

 

CAPITULO III :DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 3.° LA ASOCIACIÓN DE VETERINARIOS Y ESPECIALISTAS PARA EL DESARROLLO E INVESTIGACIÓN PROFESIONAL (AVEDIP) se compone de miembros nacionales y extranjeros en las categorías de Miembros Fundadores, Miembros de Honor, Miembros Asesores, Miembros Activos, Miembros en Formación y Miembros Protectores Honorifícos.

 

ARTICULO 4.° Serán Miembros Fundadores, los miembros inscritos en el acta constitutiva como tales, siendo sus atribuciones las siguientes.:

a)      Podrán representar a la asociación.

b)      Están exentos del pago de la cuota de asociación.

c)      Formarán parte de los órganos de gobierno durante los 3 primeros años desde la constitución de la asociación, pudiendo ser reelegidos, en tales casos estarán exentos de pago de inscripción para su postulación.

d)      Podrán presentar proyectos de investigación o ser becarios, no pudiendo en estos casos participar en el Comité de Aprobación de Becarios y de Proyectos de Investigación en tales casos estarán exentos de pago de inscripción para su postulación.

e)      Tendrán voz y voto ejerciendo personalmente su derecho de elegir y ser elegido para los diferentes cargos en el Consejo Directivo de la Asociación  incluyendo la de Presidente.

f)       Podrán brindar servicios de consultoría, asesoría, capacitación interna y externa en todas las áreas vinculadas directamente a la Asociación, en tales casos los ingresos que se generen por dicha actividad serán donados y  formarán  parte del patrimonio del asociación en un 50%.

g)      Se les considerará miembros hábiles permanentes.

h)      Se les considerará como los primeros miembros Protectores  Honoríficos

i)        ARTICULO 5° Serán Miembros de Honor (nacionales y extranjeros), aquellas personalidades que hayan prestado servicios o apoyo extraordinario a la Asociación y/o se hayan distinguido por su contribución científica a la medicina veterinaria o carreras afines. Así como aquellos que hayan pertenecido a la Asociación de manera ininterrumpidamente durante 10 años, siendo sus atribuciones las siguientes.:

a)      Podrán representar a la asociación.

b)      Están exentos del pago de la cuota de asociación.

c)      De desearlo y sin carácter de obligatoriedad participarán en la Dirección del Comité de Admisión y del Comité de Aprobación de Becarios y de Proyectos de Investigación conjuntamente con los miembros fundadores y los Miembros Asesores.

j)        Podrán brindar servicios de consultoría, asesoría, capacitación interna y externa en todas las áreas vinculadas directamente a la Asociación, en tales casos los ingresos que se generen por dicha actividad serán donados y formarán  parte del patrimonio del asociación en un 50%.

d)      Serán parte del Órgano Consultivo en tales casos la asociación  estará exenta de pagos por consultorías, asesorías y otras relacionadas directamente con la asociación.

e)      Tendrán voz y voto

f)       Se les considerará miembros hábiles permanentes

g)      Podrán pasar a ser miembros Protectores  honorifícos.

 

ARTICULO 6° Serán Miembros Asesores, (nacionales y extranjeros) aquellas personalidades que hayan prestado servicios o apoyo extraordinario a nuestra Asociación y/o se hayan distinguido por su contribución científica en medicina veterinaria o afines. Para lo cual deberán ser avalados y entrar a juicio de los miembros fundadores, de honor y activos los cuales harán la propuesta en virtud de los méritos aportados y presenten suficientes pruebas de interés en formación científica en alguna de las especialidades, siendo sus atribuciones las siguientes.:

a)      Podrán representar a la asociación.

b)      Están exentos del pago de la cuota de asociación.

c)      Participarán en la Dirección del Comité de Admisión y del Comité de Aprobación de Becarios y de Proyectos de Investigación conjuntamente con los miembros fundadores y los Miembros Asesores.

d)      Podrán brindar servicios de consultoría, asesoría, capacitación interna y externa en todas las áreas vinculadas directamente a la Asociación, en tales casos los ingresos que se generen por dicha actividad  serán donados y formarán parte del patrimonio del asociación en un 50%.

e)      Serán parte del Órgano Consultivo en tales casos la asociación  estará exenta de pagos por consultorías, asesorías y otras relacionadas directamente con la asociación.

f)       Tendrán voz y voto

g)      Podrán presentar proyectos de investigación o ser becarios, siendo necesaria para su postulación, un pago a la asociación de 0.5 UIT., no pudiendo en estos casos participar en el comité de Aprobación de Becarios y de Proyectos de Investigación.

h)      Se les considerará miembros hábiles permanentes.

i)        Podrán pasar a ser miembros Protectores  honorarios.

 

ARTICULO 7.° Serán Miembros Activos, tanto nacionales como extranjeros, aquellos que solicitándolo, avalados y a juicio del Comité de Admisión formado por los miembros fundadores, de honor y asesores, hagan la propuesta en virtud de los méritos aportados y presenten suficientes pruebas de interés en formación científica en alguna de las especialidades. Siendo sus atribuciones las siguientes.:

a)      Podrán representar a la asociación.

b)      Tendrán voz y voto, ejerciendo personalmente su derecho de elegir y ser elegido para los diferentes cargos en el Consejo Directivo de la Asociación siendo necesaria para su postulación, ser miembro hábil y un pago a la asociación de 0.5 UIT. (exceptuando el  cargo de  Presidente que se mantendrá entre los socios fundadores), para ello podrán postular a cargos en el Consejo Directivo después de 3 años desde su ingreso a la asociación.

c)      Podrán desempeñar satisfactoriamente las comisiones y cargos que le sean encomendados.

d)      Observarán el debido cumplimiento del reglamento interno y de los Estatutos.

e)      Asistirán a las Asambleas Generales de Asociados

f)        Fiscalizarán la gestión económica y el resultado de los programas y proyectos de desarrollo.

g)      Presentarán al Consejo Directivo propuestas de programas o proyectos relativos al objeto de la Asociación, para su estudio y aprobación.

h)      Podrán presentarse para becarios nacionales o internacionales apoyados directamente o indirectamente por la asociación.

i)        Preservarán el espíritu de búsqueda del desarrollo e investigación profesional.

j)        Podrán pasar a ser miembros Protectores  honorarios.

 

ARTICULO 8.° Serán Miembros en Formación, los médicos veterinarios, bachilleres y estudiantes de Veterinaria o estudiantes de otras profesiones afines que por currículo se les consideré en formación Siendo sus atribuciones las siguientes.:

a)      Podrán representar a la asociación.

b)      No podrán ocupar cargos en los órganos de gobierno de la AVEDIP

c)      Tendrán voz y voto

d)      Abonarán  el 50% de la cuota normal de la asociación.

e)      Serán financiados para proyectos de investigación o becas  en un 50% con respecto a los socios activos.

f)       Finalizado el período de formación académica, y comunicando a la Secretaría de la Asociación para su  reevaluación  curricular podrán pasar a  Miembro Activos.

g)      Para su admisión precisan los mismos requisitos que los miembros activos.

 

ARTICULO 9.° Serán Miembros Protectores Honoríficos aquellas personas o entidades, públicas o privadas debidamente representadas, que sin estar necesariamente relacionadas con las ciencias veterinarias o afines, por su ayuda relevante a la AVEDIP, bien económica o de otro tipo, sean admitidos como tales por la Comité Directivo, la cual determinará las condiciones de esta situación. El nombramiento de Miembros Protectores Honoríficos dado por el Consejo Directivo será informado a la Asamblea General  ya que representará el máximo honor de la asociación. La cantidad a abonar por los Miembros Protectores honoríficos, en cuota única o anual, o la posibilidad de permutar dicha cuota a cambio de otros servicios o prestaciones a la Asociación será acordado por Consejo Directivo.

 

ARTICULO 10.° La renuncia de los asociados deben ser formula por escrito y dirigidas al Consejo Directivo, el cual mantendrá al día el listado o Libro de Miembros, en los que se hará constar las altas y bajas de los mismos.

 

CAPITULO IV.°: DE SUS ORGANISMOS DIRECTIVOS

ARTICULO 11.° -Los organismos directivos son:

1. Asamblea General

2.-Consejo Directivo

 

TITULO I.-  LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 12° El órgano supremo de la Asociación es su Asamblea General, sus acuerdos son por mayoría simple, con excepción de la liquidación, aprobación de modificación de estatutos, la que requiere de mayoría calificada (2/3 de socios hábiles).

 

ARTICULO 13.°  La Asamblea se llevará a cabo de acuerdo al respectivo reglamento y serán asentadas en el libro de actas. Ningún acuerdo tendrá validez sino esta asentada en dicho libro. Las actas serán firmadas por el Presidente y el secretario de actas y dos o más miembros designados entre los asistentes.

 

ARTICULO 14°  La Asamblea General estará constituida por la totalidad los socios hábiles de la institución registrados en el libro de registro de asociados conforme al reglamento respectivo y es el organismo máximo del gobierno de la asociación. La Asamblea General será ordinaria o extraordinaria

 

SUBTITULO I  LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

ARTICULO 15° La Asamblea General Ordinaria se convocará con quince días de anticipación quedando legalmente constituida si a la hora prevista en la citación se hallan presente la mitad mas uno de los miembros. En caso contrario la Asamblea General se instalará en segunda convocatoria con los miembros hábiles presentes.

 

ARTICULO 16°  Las Funciones del la Asamblea General Ordinaria son:

a)      Elegir al Consejo Directivo cada 3 años.

b)      Aprobar los planes y programas de trabajo institucional

c)      Reunirse una vez cada año como mínimo.

d)      Resolver cualquier asunto presentado a la orden del día

e)      Revisar las exclusiones acordadas por el Consejo Directivo

f)       Evaluar y dar lectura al informe o memoria del Consejo Directivo, el informe del Presidente al final de cada gestión.

g)      Fijar el lugar y fecha de los próximos Congresos.

h)      Revisar la admisión de nuevos miembros y discutir los asuntos de interés para la Asociación que hayan sido presentados con 30 días de antelación y por escrito ante la Junta Directiva.

i)        Examinar y Aprobar las modificaciones de los Estatutos presentadas por el Consejo Directivo o por los 2/3 de los Miembros hábiles de la asociación. Para ser válida toda modificación deberán ser propuesta al Consejo Directivo por escrito con tres meses mínimo de anticipación.

 

 

SUB TITULO II.-  LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

ARTICULO 17°: Se reunirá cuando hubiera una razón a juicio del Consejo Directivo o a petición del 2/3 de los Miembros hábiles y se convocará con especificación exacta en el orden del día, no pudiendo discutir en la misma, ningún otro asunto.

 

ARTICULO 18.°: La Asamblea General Extraordinaria se convocará de acuerdo a su naturaleza dentro del breve plazo que posibilita la asistencia de los miembros hábiles. Para los efectos de su constitución rige lo dispuesto por el articulo precedente.

 

ARTICULO 19.° Las Funciones de la Asamblea General Extraordinaria son:

a)      Aprobar y modificar el estatuto y reglamento con la aprobación de 2/3 de los miembros hábiles que constituyan la Asamblea General.

b)      Excluir por causa justificada, a los miembros del Consejo Directivo.

c)      Acordar la disolución de la Asociación con por lo menos 80% de los miembros hábiles que constituyan la Asamblea General.

d)      Las demás atribuciones que le acuerden los diversos reglamentos que se aprueben.

 

 

 

TITULO II.- DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 20.°.- El Consejo Directivo es el órgano de dirección y administración responsable de la marcha institucional de la asociación.

 

ARTICULO 21°.-  Son atribuciones del Consejo Directivo:

a)      Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y del propio Consejo Directivo.

b)      Elaborar y presentar a la Asamblea General los planes y programas de trabajo para su aprobación; así como el presupuesto de ingresos y egresos dentro de los 3 meses posteriores a la instalación.

c)      Dirigir la marcha administrativa de la asociación

d)      Administrar los recursos económicos de la asociación con sus estatutos y reglamentos, así como de los acuerdos de la Asamblea General.

e)      Controlar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios que se ofrecen a través de las unidades ejecutivas de la asociación.

f)       Presentar a la Asamblea General el informe general y la memoria del Consejo Directivo, así como el  presupuesto anual de ingresos y gastos  y  balance anual general para su conocimiento y aprobación

g)      Resolver en primera instancia sobre la admisión o retiro de los miembros.

h)      Acordar y aplicar la correspondiente sanción por incumplimiento del presente estatuto y de su reglamento y abrir acción judicial cuando hubiera lugar a ello.

i)        Estará facultado para nombrar a Miembros Protectores, al Comité de Admisión, el Comité de Aprobación de Becarios y de Proyectos de Investigación, al Editor del Boletín o Revista y su Comité Editorial, a la Comisión Científica Nacional encargada de la organización científica de Congresos; además de las comisiones y cargos que considere oportunos para el normal funcionamiento de la Asociación.

j)        Ejercer todas las funciones necesarias para el cumplimiento de los fines institucionales.

 

ARTICULO 22°.- El Consejo Directivo se reunirá las veces que considere necesaria para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria del presidente o a petición escrita de la mayoría simple de sus componentes.

 

ARTICULO 23°.- El quórum del Consejo Directivo es el número entero inmediato superior a la de la mitad de sus miembros. Los acuerdo se adoptarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto dirimente.

 

ARTICULO 24°.- Las acciones del Consejo Directivo se registrarán en un libro de actas debidamente legalizado en el que firmarán los miembros asistentes.

 

ARTICULO 25°.- Los integrantes del Consejo Directivo son solidariamente responsables de los acuerdos que se adopten en sesión de Consejo Directivo, queda eximido de dicha responsabilidad el directivo que expresamente manifiesta su disconformidad en el momento de tomarse la decisión y conste en el acta.

ARTICULO 26°.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:

a)      Ser médico veterinario o profesional de carreras afines.

b)      Ser miembro fundador o Ser miembro activo (en este último queda excluido para la postulación del cargo presidente)

c)      No haber sido condenado por delito doloso.

d)      Ser miembros hábiles.

 

ARTICULO 27°.-  El Consejo Directivo de la Asociación estará constituida por

a)      Presidente,

b)      Vicepresidente,

c)      Secretario General,

d)      Tesorero,

e)      Pro Tesorero

f)       Secretaría de Asuntos Científicos

g)      Secretaría de Informática e Imagen Institucional

h)      Secretaría de Publicación Y Difusión

 

ARTICULO 28.° Las atribuciones del Presidente son:

a)      Representar legalmente la asociación así como en todos los actos oficiales, contractual y legal bien solo o acompañado de otros miembros de la Junta Directiva.

b)      Convocar y presidir las Reuniones del Consejo Directivo, de las diversas sesiones científicas y de las Asambleas Generales.

c)      Dirimir en caso de empate en las votaciones.

d)      Velar por el cumplimiento de los estatutos, acuerdos de la Asamblea General y acuerdos del Consejo Directivo.

e)      Dictar medidas que estime necesaria para la buena marcha económica y administrativa de la asociación con cargo a dar cuenta

f)       Firmar con el secretario la correspondencia y comunicaciones del Consejo Directivo, de las Reuniones Científicas y de las Asambleas.

g)      Autorizar los gastos presupuestados conjuntamente con el tesorero y Pro-tesorero.

h)      Presentar a consideración de la Asamblea General la memoria anual

i)        Suscribir con el secretario los contratos y demás obligaciones que interesen a la Asociación

j)        Organizar el régimen interno de la sociedad, proponer las bases y modificaciones del reglamento interno de la Asociación, velar por el cumplimiento del reglamente interno, usar el sello de la misma, expedir la correspondencia, cuidar que la contabilidad se encuentre al día, inspeccionar los libros, documentos y operaciones de la sociedad.

k)      Dirigir las operaciones comerciales y las administrativas, celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al fin de la Asociación.

l)        Representar a la Asociación ante toda clase de autoridad, sean políticas, administrativas, policiales, municipales, judiciales, gozando para estas últimas de las facultades señaladas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil.

m)    Nombrar y remover a los empleados que sean necesarios fijándoles sueldos o salarios, horarios, plaza de actividad, labor a encomendar y demás detalles de su ocupación dentro de la asociación.

n)      Podrá, junto con  el tesorero o el Pro tesorero en ausencia del tesorero, abrir, transferir y cerrar todo tipo de cuenta bancaria (ahorros a la vista, a plazo fijo, cuentas corrientes, cajas de custodia, etc.), girar, endosar y cobrar cheques, depositar, aceptar, reaceptar, girar, renovar, descontar, endosar, cobrar y protestar letras de cambio, pagarés, giros, certificados, conocimientos de embarque, pólizas, warrants, certificados de depósitos almaceneros, facturas y cualquier otro documento o título valor. Contratar seguros y endosar pólizas, contratar el alquiler de cajas de seguridad, abrirlas, operarlas, cerrarlas y cancelar el alquiler. Otorgar recibos y cancelaciones, sobregirarse en las cuentas corrientes, solicitar todo tipo de avance en cuenta corriente, solicitar y obtener el registro de renovación de marcas de fábrica, patentes y servicios; celebrar contratos de préstamo activa y pasivamente; otorgar garantías prendarías e hipotecarias, comprar, vender y gravar bienes de la Asociación, sean muebles, inmuebles, derechos y acciones inmobiliarios y en general todo lo que corresponda al fin de la Asociación otorgando y suscribiendo los respectivos documentos sean privados, minutas o escrituras públicas.

o)      Podrá alquilar, comprar, vender, suscribir contratos de anticresis, usufructo, y demás formas de posesión y operación previstas en la ley, de todo tipo de bienes inmuebles y muebles.

p)      Poner visto bueno al Libro de Actas, acuerdos, documentos de ingresos y egresos y de toda índole contable y administrativa.

q)      Determinar sanciones y resolver apelaciones de las mismas, cuando algún asociado incumpla con lo dispuesto en el Estatuto, el pago de las cuotas de membresía establecidas en la Asamblea de Asociados o vaya en contra de los valores de honestidad, búsqueda del bien común, uso partidario de la Asociación o su calidad de asociado, abuso de su posición frente a una situación de conflicto de intereses entre sus objetivos y los de la Asociación.

ARTICULO 29.° Las atribuciones del Vice-Presidente son

a)      Reemplazar al presidente en caso de impedimento, licencia o ausencia temporal con las mismas atribuciones y responsabilidades.

b)      Coordinar con el presidente todas las gestiones relacionadas a la Asociación

 

ARTICULO 30.° Las atribuciones del Secretario General  son:

a)      Llevar los libros de actas de la Asamblea General y del Consejo Directivo, debiendo firmarlos junto con el Presidente y las personas designadas para dicho efecto.

b)      Disponer la trascripción de los acuerdos de la Asamblea y del Consejo Directivo.

c)      Informar de la correspondencia recibida y redactar cualquier comunicación que resuelva enviar El Consejo Directivo.

d)      Redactar la Memoria anual conjuntamente con el Presidente y presentarla en las Asambleas.

e)      Mantener al día los libros de asociados, archivos y otros.

 

 

 

ARTICULO 31.° Las atribuciones del Tesorero son:

a)      Custodiar los fondos de la Asociación y vigilar la contabilidad llevando los libros contables cada mes.

b)      Autorizar y efectuar los pagos que autorice el Presidente y firmar con este o el vicepresidente los documentos respectivos.

c)      Suscribir los recibos y documentos correspondientes a los ingresos y egresos correspondientes.

d)      Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques, documentos de crédito y toda clase de contratos

e)      Presentar el proyecto de presupuesto: programa anual

f)       Realizar el balance general del período y presentar el informe ante la Asamblea General .

g)      Presidir la Comisión Económica que estudiará todas las posibilidades de desarrollo económico y captación de fondos necesarios para la realización de actividades científicas y docentes dentro de la Asociación.

h)      Informar en las sesiones ordinarias de Consejo Directivo acerca del movimiento económico de la asociación.

i)        Hacer las rendiciones de cuentas documentadas se formulará mensualmente por duplicado dentro de los 15 primeros días del mes siguiente.

 

ARTICULO 32.° Las atribuciones de la Secretaría de  Asuntos Científicos 1son:

a)      Presidir la Comisión Científica Nacional

b)      Desempeñar las funciones que le designe el Consejo Directivo

c)      Integrar las comisiones que designe el Consejo Directivo

d)      Reemplazar a cual de los demás integrantes del Consejo Directivo que en caso de ausencia no pudiera ejercer sus funciones, previa designación del presidente en asamblea extraordinaria.

e)      Representar a la asociación a designación del Consejo Directivo.

 

ARTICULO 33.° Las atribuciones de la Secretaría de Informática e Imagen Institucional son:

a)      Presidir la comisión de difusión e informática Desempeñar las funciones que le designe el Consejo Directivo.

b)      Administrar, almacenar, y divulgar toda la información correspondiente a los usos de la asociación en formato digital, incluido Internet.

c)      Integrar las comisiones que designe el Consejo Directivo

d)      Representar a la asociación a designación del Consejo Directivo.

 

ARTICULO 34.° Las atribuciones de la Secretaría de Publicación Y Difusión son:

a)      Presidir la comisión de redacción y publicación.

b)      Publicar el boletín oficial semestral y todas las demás publicaciones que emita la Asociación.

c)      Integrar las comisiones que designe el Consejo Directivo

d)      Representar a la asociación a designación del Consejo Directivo.

 

ARTICULO 35.° En caso de impedimento, licencia o ausencia temporal de algunos de los miembros del Consejo Directivo, su cargó será cubierto por cualquiera de los Miembros fundadores designado por el presidente previa consulta en asamblea extraordinaria siempre que el caso así lo amerite.

 

 

CAPITULO V.- DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 36° Cada 3 años se realizará la aprobación de los cargos electos del Consejo Directivo, elegidos por votación de la Asamblea General Ordinaria pudiendo ser reelegibles.. Esta elección se verificará individualmente, en candidatura abierta con voto secreto, entre los candidatos propuestos con treinta días de antelación a la elección y, por lo menos, por 2/3 de miembros hábiles.

 

ARTICULO 37°  Ningún asociado tiene derecho por si mismo a más de un voto.

 

ARTICULO 38° Los miembros fundadores podrán ser parte del Consejo Directivo particularmente en el cargo de la Presidencia de la Asociación pudiendo ser reelegidos en cualquiera de sus cargos.

 

ARTICULO 39° Cuando el número de miembros lo amerite la Asamblea General elegirá al comité electoral del cual no podrán formar parte los miembros del Consejo Directivo cesante ni los candidatos a este.

 

ARTICULO 40°  El Comité estará integrado por 3 miembros: un presidente, un secretario y un vocal. Si el numero de miembros no justifica la existencia de un comité electoral, la elección de los integrantes del Consejo Directivo se hará directamente en Asamblea General extraordinaria.

 

ARTICULO 41° El Comité Electoral evaluará el proyecto de reglamento de elecciones, el mismo que para su aplicación requiere ser formulado o modificado por el Consejo Directivo y aprobado por la Asamblea General extraordinaria.

 

CAPITULO VI  DE LOS BECAS Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

ARTICULO 42° Se considerarán para ser becarios siendo sus deberes y derechos:

a)      Ser miembro fundador, asesor , activo o en formación de AVEDIP.

b)      Ser previamente calificado como tal por el Comité de Becarios y de Proyectos de Investigación.

c)      Ser peruano de nacimiento.

d)      Ser de otra  nacionalidad pero con titulo convalidado en el sistema universitario peruano.

e)      Ser estudiante de último ciclo o bachiller de la carrera veterinaria o afín.

f)       Ser médico Veterinario o de carrera a fin.

g)      Estar al día en sus compromisos con la Asociación.

h)      Acepte firmar  la declaración jurada notarial cuyo formato se encontrará en los reglamentos.

i)        Acepte donar el 15% de lo financiado en caso de becas externas pero previamente apoyadas por AVEDIP. Dicha donación será en bienes pecuniarios o lo que sea determinado por el Consejo Directivo y por el Comité de Becarios y de Proyectos de Investigación dependiendo del caso.

j)        Ser considerado para  la distribución del 38% del dinero reunido anualmente asignado para becarios de apoyo interno de la asociación.

k)      Se considerará becario interno aquel que es apoyado directa y únicamente por la asociación siendo considerado para  la distribución del 38% del dinero reunido anualmente asignado para becarios de apoyo interno del AVEDIP.

l)        Se considerará becario externo aquel que es apoyado indirectamente por la asociación es decir que la asociación realizará las acciones necesarias para que el becario pueda obtener financiamiento o apoyo de otra institución u persona. En tal caso no será considerado en la distribución del 38%  del dinero reunido anualmente asignado para becarios a menos que por la condición de la beca requiera de  apoyo de la asociación  lo cual será  juzgado y determinado  por el Consejo Directivo y por el Comité de Becarios y de Proyectos de Investigación.

 

ARTICULO 43° Se considerarán para ser  responsable de un  proyecto de investigación aquel que:

m)    Sea miembro fundador,  asesor, activo o en formación de AVEDIP.

n)      Sea previamente calificado como tal por el Comité de Becarios y de Proyectos de Investigación.

o)      Sea peruano de nacimiento.

p)      Sea de otra  nacionalidad pero con titulo convalidado en el sistema universitario peruano.

q)      Sea estudiante de último ciclo o bachiller de la carrera veterinaria o a fín.

r)       Sea  médico Veterinario o de carrera a fin.

s)       Este al día en sus compromisos con la Asociación.

t)        Firme  la declaración jurada notarial cuyo formato se encontrará en los reglamentos.

u)      Done el 15% de lo financiado en caso de apoyo a un proyecto de investigación externo  pero previamente apoyadas por AVEDIP. Dicha donación será en bienes pecuniarios o lo que sea determinado por el Consejo Directivo y por el Comité de Becarios y de Proyectos de Investigación dependiendo del caso.

v)      Ser considerado para  la distribución del 38% del dinero reunido anualmente asignado para proyectos de investigación de apoyo interno de la asociación.

w)    Se considerará  Proyecto de Investigación  interno aquel que es apoyado directa y únicamente por la asociación siendo considerado para  la distribución del 38% del dinero reunido anualmente asignado para tal fin.

x)      Se considerará Proyecto de Investigación externo aquel que es apoyado indirectamente por la asociación es decir que la asociación realizará las acciones necesarias para que dicho proyecto pueda obtener financiamiento o apoyo de otra institución u persona. En tal caso no será considerado en la distribución del 38%  del dinero reunido anualmente asignado para Proyectos de Investigación Internos a menos que por la condición del proyecto  requiera de  apoyo de la asociación  lo cual será  juzgado y determinado  por el Consejo Directivo y por el Comité de Becarios y de Proyectos de Investigación.

y)      Todo proyecto de investigación externos o internos  podrán utilizar los bienes de la asociación excepto los pecuniarios. Siendo el Consejo Directivo y el Comité de Becarios y de Proyectos de Investigación los que juzguen y determinen las condiciones para tal fin.

 

ARTICULO 44°  El comité de admisión y el comité de aprobación de becarios y de proyectos de investigación a que se hace referencia en el anterior articulado estará formado por mínimo el 50 % de los miembros fundadores, 2 miembros honorarios (Mínimo) y 3 miembros asesores. El Consejo Directivo y el Comité de Admisión podrán proponer el nombramiento directo de Miembros de Honor, Miembros Asesores, Miembros Activos, Miembros Protectores Honoríficos, con plenos derechos, a los que por sus relevantes actividades dentro de las especialidades lo justifiquen. Las propuestas serán sometidas a la consideración de la Asamblea General.

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CAPITULO VII DE LA COMISION CIENTÍFICA NACIONAL Y SUS REUNIONES

ARTICULO 45° La Comisión Científica Nacional estará presidida por el Secretario de Asuntos  científicos que se encargará de la organización científica del Congreso Nacional, así como de las secciones relacionadas las cuales serán propuestas por el Consejo Directivo y ratificados por la Asamblea General .

 

ARTICULO 46 . Las reuniones científicas de la Asociación podrán ser de cualquier especialidad y denominarse conferencias, seminarios, reuniones, coloquios, cursos, mesas redondas, talleres, congresos, etc pudiéndose celebrarse con la periodicidad que el Consejo Directivo determine, pero las reuniones científicas de mayor envergadura deberán intentarse celebrar anualmente.

 

ARTICULO 47 El Congreso Nacional se celebrará en la ciudad que designe la Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo, el cual fijará la fecha de todas las reuniones científicas, procurando mantener un período de un año natural entre cada Congreso Nacional.

 

ARTICULO 48 La organización científica de los Congresos Nacionales estará a cargo de la Junta Directiva representada por la Comisión Científica Nacional y se podrá constituir una Comisión Local Organizadora. El presidente de la misma será nombrado por la Junta Directiva, previa aceptación de la Comisión Científica a él le compete la elección del resto de los miembros. Dicha Comisión Local estará representada en la Comisión Científica Nacional que se encargará de la organización del Congreso.

 

CAPITULO VII  DE LA PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN

ARTICULO 49°.- El Boletín o Revista, como órgano oficial de la Asociación, dependerá del Consejo Directivo. Y será dirigido por la Secretaría de Publicación al que se le dará el nombramiento de Editor, así como su Comité Editorial. El Editor del Boletín o Revista propondrá al Consejo Directivo el nombramiento de las personas que compongan el cuerpo de redactores y el comité de selección. A cada renovación del Consejo Directivo, el Editor del Boletín o Revista deberá poner su cargo a disposición de este, el cual decidirá de su continuación o sustitución. El cargo de Editor podrá ser compatible con cualquier otro cargo dentro de la Asociación.

 

Así mismo, en coordinación con la secretaría de publicación, la secretaría de informática e imagen institucional  recopilará toda la información dada por la secretaría de Publicación para ser puesta vía internet al alcance de sus asociados y demás instituciones  nacionales e internacionales relacionadas con AVEDIP.

 

CAPITULO VIII  - DE LA DISOLUCIÓN

ARTICULO 50°.- Esta Asociación se podrá disolver previa votación el 80% de sus miembros hábiles en Asamblea General extraordinaria, especialmente convocada, de los asociados en primera convocatoria, o en segunda convocatoria de no menos del 90% de los que concurran.

 

ARTICULO 51°.-  Esta Asociación se podrá disolver por causas determinadas como:

a)      Por Limitaciones económicas que impidan totalmente su funcionamiento

b)      Por ser declarada en quiebra

c)      Por sentencia judicial.

d)      Por acuerdo de los asociados, conforme a lo prescrito en el articulo anterior.

 

ARTICULO 52°.-La Disolución de la asociación por cualquiera de las causales señaladas en el articulo anterior, dará lugar a que los asociados se constituyan en Asamblea General permanente, nombrándose una comisión liquidadora, compuesta por 2/3 de los miembros fundadores, 2 miembros del Consejo Directivo y dos miembros de la Asamblea General .

 

ARTICULO 53°.- En caso de disolución de la asociación, el Patrimonio de la misma pasará a la cancelación de las deudas adquiridas por la asociación tales como:

a)      Cubrir los gastos que demande la liquidación de la asociación

b)      Cumplir con el pago de los beneficios sociales que correspondan a los trabajadores que figuren en planilla

c)      Efectuar los pagos de los compromisos que tenga pendiente la asociación a la fecha de la liquidación

d)      El remanente a entidades de investigación sin fines de lucro: tales como institutos o universidades, ONGS, u otras asociaciones similares.

 

 

CAPITULO IX DEL PATRIMONIO  Y FONDOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 54°.- estará constituido:

a)      Por las cuotas anuales de los miembros.

b)      Por las cuotas de carácter extraordinario que pudiera acordar la Asamblea.

c)      Por las cantidades excedentes de Congresos y Reuniones Científicas organizadas bajo el patrocinio de la Asociación.

d)      Por legados, donativos, subvenciones, etcétera de personas y o entidades.

e)      Por las rentas del Patrimonio.

f)       Por los pagos de postulación de los miembros activos.

g)      Por los pagos de postulación de los miembros asesores.

h)      En caso de previo apoyo de la Asociación,  el 15% de lo  determinado para proyectos de investigación apoyado por otras entidades fuera de la asociación  donado por el beneficiario.

i)        En caso de previo apoyo de la Asociación ,el 15% de lo determinado para becarios apoyados por otras entidades fuera de la asociación donado por el beneficiario.

j)         Los bienes muebles adquiridos a título gratuito y oneroso.

k)      Por el 50%  donado por consultorías,  asesoría y otras actividades desarrolladas por los miembros de  la asociación.

l)        Todas las donaciones en efectivo o en bienes muebles e inmuebles que se reciban para el funcionamiento de la Asociación

 

ARTICULO 55° La Asociación dedicará sus fondos e ingresos a:

a)      La publicación impresa de las ponencias del Congreso Nacional, así como también de las otras reuniones científicas de menor entidad y edición de publicaciones en general que sirvan para facilitar la Formación Continuada de sus miembros, y que a su vez puedan ser utilizadas como fuente de recursos para la Asociación.

b)      La publicación Boletín o Revista y también por Internet, órgano de expresión oficial de la Asociación. La Junta Directiva se ocupará de colocar el sitio web de la Asociación en el máximo número de índices y buscadores de Internet, así como hacer llegar su dirección URL a entidades nacionales y extranjeras homogéneas a nuestra Asociación y cuantas Facultades de Veterinaria y de carreras afines, Colegios Oficiales de Veterinaria y de carreras afines  y otros centros Mundiales se crea conveniente.

c)      La adquisición de vídeos, diapositivas, CD-ROM u otro material gráfico o digital que puedan ser visionados en la Sede Social de la Asociación por cualquiera de los Miembros para su formación continuada.

d)      La suscripción a revistas nacionales y extranjeras sobre las especialidades de interés para consulta de los Miembros de la Asociación dentro de la Sede Social.

e)      Los gastos generales propios del mantenimiento de la Asociación de estas características, que usará el 24% de todo lo recaudado anualmente.

f)       La dotación de becas y/o proyectos de investigación de los Miembros de la Asociación que es el 76% de todo lo recaudado. Las cuales serán distribuidas en 38% para becas y 38% para proyectos de Investigación de todo lo recaudado anualmente por el AVEDIP. Teniendo los becarios o investigadores que hayan sido financiados por entidades externas a la asociación aportar como fondo del AVEDIP un 15% de lo obtenido dichas entidades.

 

CAPITULO X DEL ÓRGANO CONSULTIVO DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 56°.- Se constituye como Órgano Consultivo de la Asociación el integrado por los Miembros den Honor y Los Miembros Asesores. El Presidente del Consejo Directivo podrá recabar la opinión de dicho organismo en cualquier asunto que considere conveniente. Este Órgano Consultivo podrá a su vez trasladar al Presidente del Consejo Directivo las opiniones y consejos que estime oportunos.

 

CAPITULO X  DE LA  SANCIÓN ,  LA SEPARACIÓN Y PROCEDIMIENTO

ARTICULO 57°.-. La gravedad de la sanción será determinada por lo indicado a este respecto en el reglamento interno de la Asociación. Los asociados podrán ser sancionados en diferentes grados:

              I.      Amonestación privada,

           II.      Amonestación pública en Asamblea,

         III.      Separación temporal

        IV.      Separación definitiva.

 

Artículo 58.- La separación temporal y definitiva será publicada a nivel institucional interna y externa por los medios que considere pertinente el Consejo Directivo tras cumplirse el plazo de presentación de reconsideración de la sanción impuesta.

 

Artículo 59° Procedimiento

a)       Conocida la falta el Consejo Directivo Designará dos (2) miembros o más directivos para que investiguen y se pronuncien sobre el caso, debiendo emitir su informe dentro de los  (15) quince días hábiles siguientes.

b)       El o  Los socios sancionados pueden solicitar, por escrito, ante el Consejo Directivo y dentro de los (30) treinta días después de notificada la sanción,  todos los descargos que mejor considere respecto a la falta o faltas imputadas, aportando las pruebas o testimonios que considere pertinentes.

c)       Conocido el informe de los directivos designados, El comité Directivo  aplicará la sanción correspondiente o decretará  el archivamiento del caso, teniendo que informar de éstos resultados en la Asamblea más próxima.

 

ARTICULO 60°.- Perderán la calidad de Miembros aquellos asociados que:

a)      Se contravengan y de forma evidente y grave se muestren contrarios a los fines, intereses y espíritu de la Asociación, si así lo juzga el Consejo Directivo en sesión extraordinaria, convocada al efecto por tres quintas partes de sus componentes, teniendo derecho el interesado a recurrir de esta decisión ante la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre.

b)      Cuando se cometan graves faltas contra el estatuto o el reglamento interno.

c)      Por renuncia voluntaria

d)      Por fallecimiento

e)      Por inasistencia injustificada a más de dos Asambleas ordinarias. La justificación será admitida por escrito por el Consejo Directivo.

f)       Los Miembros encargados de una Ponencia que no cumplimenten su encargo sin causa justificada a juicio del Consejo Directivo serán igualmente motivo de esta sanción.

g)      Perderán igualmente el título de Miembros de la Asociación de Veterinarios y Especialistas para el Desarrollo e Investigación del Profesional aquellos que después de dos advertencias por escrito dejarán de abonar sus cuotas. Por justificada prueba de dolo o acción ilícita en atentado de la asociación toda vez que todos sus miembros son representantes directos de la misma.

h)      Además de las consideraciones expuestas en el reglamento interno

 

CAPITULO XI  DISPOSICIONES FINAL

ARTICULO 61°.- Las cuotas que regirán para el primer periodo anual será $60.00 (sesenta dólares americanos) como cuota de inscripción única anual. Para los Miembros en Formación, estudiantes de Veterinaria, esta cuota será del 50%, es decir $30.00 (treinta dólares americanos) como cuota de inscripción  única anual.

Nota: Estos Estatutos se cumplimenta el Reglamento Interno.


 

 

7)     Secretaría de Informática e Imagen Institucional ,  FERNANDO VELEZ HUATAY

8)     Secretaría de Publicación Y Difusión,  FELIPE DIAZ VARGAS

Acto seguido se acordó una Comisión para la elaboración de los Estatutos de la presente Asociación recayendo el encargo en la  Dra. Pilar Perez Miñano, quien se comprometió a presentar el estatuto en la próxima Asamblea General a realizarse el 4 septiembre a las 18 horas en el mismo local.