ESTATUTOS
ARTICULO
1.° Se constituye
LA ASOCIACIÓN DE VETERINARIOS Y ESPECIALISTAS
PARA EL DESARROLLO E INVESTIGACIÓN PROFESIONAL (AVEDIP) con autonomía
y con personería jurídica propia y tiene
como sede social y técnica la Ciudad de Lima con domicilio legal es Calle José
Carlos Mariateguí, Urbanización. Huerta Santa Rosa Manzana E- Lote 2 Rímac,
donde se dispone de 3 ambientes para uso de
la Asociación. La Asociación podrá hacer uso del equipamiento e
infraestructura propia en especial de los servicios de teléfono, fax,
fotocopiadora y computadora. Independientemente de la Sede Social de la Asociación,
podrá autorizarse por el Consejo Directivo la designación de otra sede, teléfonos
y fax, a petición y propuesta del Presidente de la Comisión Científica, únicamente
a efectos de mejor organización de cada Congreso Nacional. En caso de ser
autorizada esta segunda sede provisional y de uso exclusivo para la mejor
coordinación de la Comisión Científica, su dirección, teléfono y fax será
notificada a los Miembros.
El
plazo de su duración es indefinido iniciando sus actividades a la fecha de su
inscripción en registros públicos, retrotrayéndose los efectos de dicha
inscripción para convalidar los actos, acuerdos y contratos celebrados con
anterioridad, de conformidad con el articulo sententisiete del código civil
vigente La vida institucional de la asociación se regirá por
el código civil, sus estatutos, reglamentos y acuerdos.
CAPITULO
II: DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO
2ª Es
una asociación sin fines de lucro de carácter científico que tiene por fin
esencial el impulso y desarrollo de los profesionales peruanos en sus distintas
especialidades relacionadas con la medicina veterinaria lo que cumplirá
mediante las siguientes objetivos:
1.
Agrupar veterinarios colegiados, veterinarios clínicos en ejercicio,
veterinarios sin ejercicio clínico y profesionales de carreras afines a las
ciencias veterinarias con interés en el desarrollo profesional así como en la
investigación científica.
2.
Fomentar la investigación, el desarrollo y la calidad profesional así
como la difusión de especialidades tanto entre el colectivo Veterinario como
dentro de otras profesiones sanitarias.
3.
Mantener relaciones científicas con asociaciones, sociedades,
fundaciones y agrupaciones nacionales y extranjeras y con todas las asociaciones
y organismos universitarios, estatales, privados o afines o de otra índole que
tengan relación con la asociación.
4.
Organizar, co - organizar y fomentar conferencias, seminarios, reuniones,
coloquios, mesas redondas, cursos, congresos en relación con las especialidades
veterinarias y de especialidades afines.
5.
Difundir y apoyar becas y trabajos de investigación en relación con
las especialidades veterinarias y afines, para lo cual se aprobará que de todo
lo recaudado, 24% se mantenga como fondo y mantenimiento de la asociación y el
76% restante sea repartido en partes iguales para apoyo a becarios y trabajos de
investigación los cuales serán calificados para su aprobación en un 40% por
los socios fundadores, 30% por los socios de honor y 30% por los socios
asesores.
6.
Publicar las actas y trabajos de las diversas Reuniones Científicas, en
Boletines o Revistas e Internet, así como Editar, publicar, comercializar,
traducir libros, revistas, folletería y demás publicaciones, en general lo que
representará la expresión de las actividades para su máxima difusión
internacional.
7.
Apoyar la publicación de los artículos de las investigaciones
realizadas por los asociados en revistas especializadas de renombre
internacional manteniendo la autoría del socio investigador.
8.
Brindar servicios de captación, administración, procesamiento y
administración de data relacionada al sector
desarrollo de la investigación
científica, pecuario y de salud.
9.
Brindar servicios de capacitación por medios convencionales y virtuales.
10.
Promover la conformación, captación y administración de fondos de
inversión, contravalor y préstamos, para su aplicación en las actividades
vinculadas a la coordinación, generación de conocimiento (científico,
operativo y administrativo), capacitación y difusión de las actividades
vinculadas al desarrollo de las ciencias veterinarias y de carreras afines.
11.
Captar donaciones de todo tipo para efectos de impulsar el desarrollo e
investigación profesional.
12.
Diseñar, implementar, administrar y mantener planes, programas y
proyectos de desarrollo e
investigación científica del profesional
en Pro- del bien social.
13.
Brindar servicios de consultoría y asesoría en todas las áreas
vinculadas a la Asociación.
14.
Constituir todo tipo de convenios, joint venture,
y proyectos conjuntos con organismos públicos y privados, locales y
extranjeros para cumplir con tareas afines a la Asociación.
15.
Todas las actividades afines a las actividades antes mencionadas.
CAPITULO
III :DE LOS MIEMBROS
ARTICULO
3.° LA ASOCIACIÓN DE VETERINARIOS Y ESPECIALISTAS
PARA EL DESARROLLO E INVESTIGACIÓN PROFESIONAL (AVEDIP)
se compone de miembros nacionales y extranjeros en las categorías de Miembros
Fundadores, Miembros de Honor, Miembros Asesores, Miembros Activos, Miembros en
Formación y Miembros Protectores Honorifícos.
ARTICULO 4.° Serán Miembros
Fundadores, los miembros inscritos en el acta constitutiva como tales,
siendo sus atribuciones las siguientes.:
a)
Podrán representar a la asociación.
b)
Están exentos del pago de la cuota de asociación.
c)
Formarán parte de los órganos de gobierno durante los 3 primeros años
desde la constitución de la asociación, pudiendo ser reelegidos, en tales
casos estarán exentos de pago de inscripción para su postulación.
d)
Podrán presentar proyectos de investigación o ser becarios, no pudiendo
en estos casos participar en el Comité de Aprobación de Becarios y de
Proyectos de Investigación en tales casos estarán exentos de pago de inscripción
para su postulación.
e)
Tendrán voz y voto ejerciendo personalmente su derecho de elegir y ser
elegido para los diferentes cargos en el Consejo Directivo de la Asociación
incluyendo la de Presidente.
f)
Podrán brindar servicios de consultoría, asesoría, capacitación
interna y externa en todas las áreas vinculadas directamente a la Asociación,
en tales casos los ingresos que se generen por dicha actividad serán donados y
formarán parte del
patrimonio del asociación en un 50%.
g)
Se les considerará miembros hábiles permanentes.
h)
Se les considerará como los primeros miembros Protectores
Honoríficos
i)
ARTICULO 5° Serán Miembros de Honor (nacionales y extranjeros), aquellas
personalidades que hayan prestado servicios o apoyo extraordinario a la Asociación
y/o se hayan distinguido por su contribución científica a la medicina
veterinaria o carreras afines. Así como aquellos que hayan pertenecido a la
Asociación de manera ininterrumpidamente durante 10 años, siendo sus
atribuciones las siguientes.:
a)
Podrán representar a la asociación.
b)
Están exentos del pago de la cuota de asociación.
c)
De desearlo y sin carácter de obligatoriedad participarán en la Dirección
del Comité de Admisión y del Comité de Aprobación de Becarios y de Proyectos
de Investigación conjuntamente con los miembros fundadores y los Miembros
Asesores.
j)
Podrán brindar servicios de consultoría, asesoría, capacitación
interna y externa en todas las áreas vinculadas directamente a la Asociación,
en tales casos los ingresos que se generen por dicha actividad serán donados y
formarán parte del patrimonio del
asociación en un 50%.
d)
Serán parte del Órgano Consultivo en tales casos la asociación
estará exenta de pagos por consultorías, asesorías y otras
relacionadas directamente con la asociación.
e)
Tendrán voz y voto
f)
Se les considerará miembros hábiles permanentes
g)
Podrán pasar a ser miembros Protectores
honorifícos.
ARTICULO 6° Serán Miembros Asesores,
(nacionales y extranjeros) aquellas personalidades que
hayan prestado servicios o apoyo extraordinario a nuestra Asociación y/o se
hayan distinguido por su contribución científica en medicina veterinaria o
afines. Para lo cual deberán ser avalados y entrar a juicio de los
miembros fundadores, de honor y activos los cuales harán la propuesta en virtud
de los méritos aportados y presenten suficientes pruebas de interés en formación
científica en alguna de las especialidades, siendo sus atribuciones las
siguientes.:
a)
Podrán representar a la asociación.
b)
Están exentos del pago de la cuota de asociación.
c)
Participarán en la Dirección del Comité de Admisión y del Comité de
Aprobación de Becarios y de Proyectos de Investigación conjuntamente con los
miembros fundadores y los Miembros Asesores.
d)
Podrán brindar servicios de consultoría, asesoría, capacitación
interna y externa en todas las áreas vinculadas directamente a la Asociación,
en tales casos los ingresos que se generen por dicha actividad
serán donados y formarán parte del patrimonio del asociación en un
50%.
e)
Serán parte del Órgano Consultivo en tales casos la asociación
estará exenta de pagos por consultorías, asesorías y otras
relacionadas directamente con la asociación.
f)
Tendrán voz y voto
g)
Podrán presentar proyectos de investigación o ser becarios, siendo
necesaria para su postulación, un pago a la asociación de 0.5 UIT., no
pudiendo en estos casos participar en el comité de Aprobación de Becarios y de
Proyectos de Investigación.
h)
Se les considerará miembros hábiles permanentes.
i)
Podrán pasar a ser miembros Protectores
honorarios.
ARTICULO 7.° Serán Miembros
Activos, tanto nacionales como extranjeros, aquellos que solicitándolo,
avalados y a juicio del Comité de Admisión formado por los miembros
fundadores, de honor y asesores, hagan la propuesta en virtud de los méritos
aportados y presenten suficientes pruebas de interés en formación científica
en alguna de las especialidades. Siendo sus atribuciones las siguientes.:
a)
Podrán representar a la asociación.
b)
Tendrán voz y voto, ejerciendo personalmente su derecho de elegir y ser
elegido para los diferentes cargos en el Consejo Directivo de la Asociación
siendo necesaria para su postulación, ser miembro hábil y un pago a la
asociación de 0.5 UIT. (exceptuando el cargo
de Presidente que se mantendrá
entre los socios fundadores), para ello podrán postular a cargos en el Consejo
Directivo después de 3 años desde su ingreso a la asociación.
c)
Podrán desempeñar satisfactoriamente las comisiones y cargos que le
sean encomendados.
d)
Observarán el debido cumplimiento del reglamento interno y de los
Estatutos.
e)
Asistirán a las Asambleas Generales de Asociados
f)
Fiscalizarán la gestión
económica y el resultado de los programas y proyectos de desarrollo.
g)
Presentarán al Consejo Directivo propuestas de programas o proyectos
relativos al objeto de la Asociación, para su estudio y aprobación.
h)
Podrán presentarse para becarios nacionales o internacionales apoyados
directamente o indirectamente por la asociación.
i)
Preservarán el espíritu de búsqueda del desarrollo e investigación
profesional.
j)
Podrán pasar a ser miembros Protectores
honorarios.
ARTICULO
8.° Serán Miembros en Formación, los médicos veterinarios, bachilleres y
estudiantes de Veterinaria o estudiantes de otras profesiones afines que por
currículo se les consideré en formación Siendo sus atribuciones las
siguientes.:
a)
Podrán representar a la asociación.
b)
No podrán ocupar cargos en los órganos de gobierno de la AVEDIP
c)
Tendrán voz y voto
d)
Abonarán el 50% de la cuota
normal de la asociación.
e)
Serán financiados para proyectos de investigación o becas en un 50% con respecto a los socios activos.
f)
Finalizado el período de formación académica, y comunicando a la
Secretaría de la Asociación para su reevaluación
curricular podrán pasar a Miembro
Activos.
g)
Para su admisión precisan los mismos requisitos que los miembros
activos.
ARTICULO
9.° Serán Miembros Protectores Honoríficos aquellas personas o entidades, públicas
o privadas debidamente representadas, que sin estar necesariamente relacionadas
con las ciencias veterinarias o afines, por su ayuda relevante a la AVEDIP, bien
económica o de otro tipo, sean admitidos como tales por la Comité Directivo,
la cual determinará las condiciones de esta situación. El nombramiento de
Miembros Protectores Honoríficos dado por el Consejo Directivo será informado
a la Asamblea General ya que
representará el máximo honor de la asociación. La cantidad a abonar por los
Miembros Protectores honoríficos, en cuota única o anual, o la posibilidad de
permutar dicha cuota a cambio de otros servicios o prestaciones a la Asociación
será acordado por Consejo Directivo.
ARTICULO
10.° La renuncia de los asociados deben ser formula por escrito y dirigidas
al Consejo Directivo, el cual mantendrá al día el listado o Libro de Miembros,
en los que se hará constar las altas y bajas de los mismos.
CAPITULO
IV.°: DE SUS ORGANISMOS DIRECTIVOS
ARTICULO
11.° -Los
organismos directivos son:
1.
Asamblea General
2.-Consejo
Directivo
TITULO
I.- LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO
12° El órgano supremo de la Asociación es su Asamblea General, sus
acuerdos son por mayoría simple, con excepción de la liquidación, aprobación
de modificación de estatutos, la que requiere de mayoría calificada (2/3 de
socios hábiles).
ARTICULO
13.° La Asamblea se llevará a cabo de acuerdo al
respectivo reglamento y serán asentadas en el libro de actas. Ningún acuerdo
tendrá validez sino esta asentada en dicho libro. Las actas serán firmadas por
el Presidente y el secretario de actas y dos o más miembros designados entre
los asistentes.
ARTICULO
14° La Asamblea General estará constituida por la
totalidad los socios hábiles de la institución registrados en el libro de
registro de asociados conforme al reglamento respectivo y es el organismo máximo
del gobierno de la asociación. La Asamblea General será ordinaria o
extraordinaria
SUBTITULO
I LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
ARTICULO
15° La
Asamblea General Ordinaria se convocará con quince días de anticipación
quedando legalmente constituida si a la hora prevista en la citación se hallan
presente la mitad mas uno de los miembros. En caso contrario la Asamblea General
se instalará en segunda convocatoria con los miembros hábiles presentes.
ARTICULO
16° Las Funciones del la
Asamblea General Ordinaria son:
a)
Elegir al Consejo Directivo cada 3 años.
b)
Aprobar los planes y programas de trabajo institucional
c)
Reunirse una vez cada año como mínimo.
d)
Resolver cualquier asunto presentado a la orden del día
e)
Revisar las exclusiones acordadas por el Consejo Directivo
f)
Evaluar y dar lectura al informe o memoria del Consejo Directivo, el
informe del Presidente al final de cada gestión.
g)
Fijar el lugar y fecha de los próximos Congresos.
h)
Revisar la admisión de nuevos miembros y discutir los asuntos de interés
para la Asociación que hayan sido presentados con 30 días de antelación y por
escrito ante la Junta Directiva.
i)
Examinar y Aprobar las modificaciones de los Estatutos presentadas por el
Consejo Directivo o por los 2/3 de los Miembros hábiles de la asociación. Para
ser válida toda modificación deberán ser propuesta al Consejo Directivo por
escrito con tres meses mínimo de anticipación.
SUB
TITULO II.- LA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
ARTICULO
17°: Se
reunirá cuando hubiera una razón a juicio del Consejo Directivo o a petición
del 2/3 de los Miembros hábiles y se convocará con especificación exacta en
el orden del día, no pudiendo discutir en la misma, ningún otro asunto.
ARTICULO
18.°: La
Asamblea General Extraordinaria se convocará de acuerdo a su naturaleza dentro
del breve plazo que posibilita la asistencia de los miembros hábiles. Para los
efectos de su constitución rige lo dispuesto por el articulo precedente.
ARTICULO
19.° Las
Funciones de la Asamblea General Extraordinaria son:
a)
Aprobar y modificar el estatuto y reglamento con la aprobación de 2/3 de
los miembros hábiles que constituyan la Asamblea General.
b)
Excluir por causa justificada, a los miembros del Consejo Directivo.
c)
Acordar la disolución de la Asociación con por lo menos 80% de los
miembros hábiles que constituyan la Asamblea General.
d)
Las demás atribuciones que le acuerden los diversos reglamentos que se
aprueben.
TITULO
II.- DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO
20.°.- El
Consejo Directivo es el órgano de dirección y administración responsable de la marcha
institucional de la asociación.
ARTICULO
21°.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
a)
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y del propio
Consejo Directivo.
b)
Elaborar y presentar a la Asamblea General los planes y programas de
trabajo para su aprobación; así como el presupuesto de ingresos y egresos
dentro de los 3 meses posteriores a la instalación.
c)
Dirigir la marcha administrativa de la asociación
d)
Administrar los recursos económicos de la asociación con sus estatutos
y reglamentos, así como de los acuerdos de la Asamblea General.
e)
Controlar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios que se
ofrecen a través de las unidades ejecutivas de la asociación.
f)
Presentar a la Asamblea General el informe general y la memoria del
Consejo Directivo, así como el presupuesto
anual de ingresos y gastos y
balance anual general para su conocimiento y aprobación
g)
Resolver en primera instancia sobre la admisión o retiro de los
miembros.
h)
Acordar y aplicar la correspondiente sanción por incumplimiento del
presente estatuto y de su reglamento y abrir acción judicial cuando hubiera
lugar a ello.
i)
Estará facultado para nombrar a Miembros Protectores, al Comité de
Admisión, el Comité de Aprobación de Becarios y de Proyectos de Investigación,
al Editor del Boletín o Revista y su Comité Editorial, a la Comisión Científica
Nacional encargada de la organización científica de Congresos; además de las
comisiones y cargos que considere oportunos para el normal funcionamiento de la
Asociación.
j)
Ejercer todas las funciones necesarias para el cumplimiento de los fines
institucionales.
ARTICULO
22°.- El
Consejo Directivo se reunirá las veces que considere necesaria para la buena
marcha de la Asociación, por convocatoria del presidente o a petición escrita
de la mayoría simple de sus componentes.
ARTICULO
23°.- El quórum
del Consejo Directivo es el número entero inmediato superior a la de la mitad
de sus miembros. Los acuerdo se adoptarán por mayoría de votos, teniendo el
Presidente voto dirimente.
ARTICULO
24°.- Las
acciones del Consejo Directivo se registrarán en un libro de actas debidamente
legalizado en el que firmarán los miembros asistentes.
ARTICULO
25°.- Los
integrantes del Consejo Directivo son solidariamente responsables de los
acuerdos que se adopten en sesión de Consejo Directivo, queda eximido de dicha
responsabilidad el directivo que expresamente manifiesta su disconformidad en el
momento de tomarse la decisión y conste en el acta.
ARTICULO
26°.- Para
ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
a)
Ser médico veterinario o profesional de carreras afines.
b)
Ser miembro fundador o Ser miembro activo (en este último queda excluido
para la postulación del cargo presidente)
c)
No haber sido condenado por delito doloso.
d)
Ser miembros hábiles.
ARTICULO
27°.- El Consejo Directivo de la Asociación estará
constituida por
a)
Presidente,
b)
Vicepresidente,
c)
Secretario General,
d)
Tesorero,
e)
Pro Tesorero
f)
Secretaría de Asuntos Científicos
g)
Secretaría de Informática e Imagen Institucional
h)
Secretaría de Publicación Y Difusión
ARTICULO
28.° Las
atribuciones del Presidente son:
a)
Representar legalmente la asociación así como en todos los actos
oficiales, contractual y legal bien solo o acompañado de otros miembros de la
Junta Directiva.
b)
Convocar y presidir las Reuniones del Consejo Directivo, de las diversas
sesiones científicas y de las Asambleas Generales.
c)
Dirimir en caso de empate en las votaciones.
d)
Velar por el cumplimiento de los estatutos, acuerdos de la Asamblea
General y acuerdos del Consejo Directivo.
e)
Dictar medidas que estime necesaria para la buena marcha económica y
administrativa de la asociación con cargo a dar cuenta
f)
Firmar con el secretario la correspondencia y comunicaciones del Consejo
Directivo, de las Reuniones Científicas y de las Asambleas.
g)
Autorizar los gastos presupuestados conjuntamente con el tesorero y
Pro-tesorero.
h)
Presentar a consideración de la Asamblea General la memoria anual
i)
Suscribir con el secretario los contratos y demás obligaciones que
interesen a la Asociación
j)
Organizar el régimen interno de la sociedad, proponer las bases y
modificaciones del reglamento interno de la Asociación, velar por el
cumplimiento del reglamente interno, usar el sello de la misma, expedir la
correspondencia, cuidar que la contabilidad se encuentre al día, inspeccionar
los libros, documentos y operaciones de la sociedad.
k)
Dirigir las operaciones comerciales y las administrativas, celebrar y
ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al fin de la Asociación.
l)
Representar a la Asociación ante toda clase de autoridad, sean políticas,
administrativas, policiales, municipales, judiciales, gozando para estas últimas
de las facultades señaladas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal
Civil.
m)
Nombrar y remover a los empleados que sean necesarios fijándoles sueldos
o salarios, horarios, plaza de actividad, labor a encomendar y demás detalles
de su ocupación dentro de la asociación.
n)
Podrá, junto con el
tesorero o el Pro tesorero en ausencia del tesorero, abrir, transferir y cerrar
todo tipo de cuenta bancaria (ahorros a la vista, a plazo fijo, cuentas
corrientes, cajas de custodia, etc.), girar, endosar y cobrar cheques,
depositar, aceptar, reaceptar, girar, renovar, descontar, endosar, cobrar y
protestar letras de cambio, pagarés, giros, certificados, conocimientos de
embarque, pólizas, warrants, certificados de depósitos almaceneros, facturas y
cualquier otro documento o título valor. Contratar seguros y endosar pólizas,
contratar el alquiler de cajas de seguridad, abrirlas, operarlas, cerrarlas y
cancelar el alquiler. Otorgar recibos y cancelaciones, sobregirarse en las
cuentas corrientes, solicitar todo tipo de avance en cuenta corriente, solicitar
y obtener el registro de renovación de marcas de fábrica, patentes y
servicios; celebrar contratos de préstamo activa y pasivamente; otorgar garantías
prendarías e hipotecarias, comprar, vender y gravar bienes de la Asociación,
sean muebles, inmuebles, derechos y acciones inmobiliarios y en general todo lo
que corresponda al fin de la Asociación otorgando y suscribiendo los
respectivos documentos sean privados, minutas o escrituras públicas.
o)
Podrá alquilar, comprar, vender, suscribir contratos de anticresis,
usufructo, y demás formas de posesión y operación previstas en la ley, de
todo tipo de bienes inmuebles y muebles.
p)
Poner visto bueno al Libro de Actas, acuerdos, documentos de ingresos y
egresos y de toda índole contable y administrativa.
q)
Determinar sanciones y resolver apelaciones de las mismas, cuando algún
asociado incumpla con lo dispuesto en el Estatuto, el pago de las cuotas de
membresía establecidas en la Asamblea de Asociados o vaya en contra de los
valores de honestidad, búsqueda del bien común, uso partidario de la Asociación
o su calidad de asociado, abuso de su posición frente a una situación de
conflicto de intereses entre sus objetivos y los de la Asociación.
ARTICULO
29.° Las
atribuciones del Vice-Presidente son
a)
Reemplazar al presidente en caso de impedimento, licencia o ausencia
temporal con las mismas atribuciones y responsabilidades.
b)
Coordinar con el presidente todas las gestiones relacionadas a la
Asociación
ARTICULO
30.° Las
atribuciones del Secretario General son:
a)
Llevar los libros de actas de la Asamblea General y del Consejo
Directivo, debiendo firmarlos junto con el Presidente y las personas designadas
para dicho efecto.
b)
Disponer la trascripción de los acuerdos de la Asamblea y del Consejo
Directivo.
c)
Informar de la correspondencia recibida y redactar cualquier comunicación
que resuelva enviar El Consejo Directivo.
d)
Redactar la Memoria anual conjuntamente con el Presidente y presentarla
en las Asambleas.
e)
Mantener al día los libros de asociados, archivos y otros.
ARTICULO
31.° Las
atribuciones del Tesorero son:
a)
Custodiar los fondos de la Asociación y vigilar la contabilidad llevando
los libros contables cada mes.
b)
Autorizar y efectuar los pagos que autorice el Presidente y firmar con
este o el vicepresidente los documentos respectivos.
c)
Suscribir los recibos y documentos correspondientes a los ingresos y
egresos correspondientes.
d)
Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques, documentos de crédito
y toda clase de contratos
e)
Presentar el proyecto de presupuesto: programa anual
f)
Realizar el balance general del período y presentar el informe ante la
Asamblea General .
g)
Presidir la Comisión Económica que estudiará todas las posibilidades
de desarrollo económico y captación de fondos necesarios para la realización
de actividades científicas y docentes dentro de la Asociación.
h)
Informar en las sesiones ordinarias de Consejo Directivo acerca del
movimiento económico de la asociación.
i)
Hacer las rendiciones de cuentas documentadas se formulará mensualmente
por duplicado dentro de los 15 primeros días del mes siguiente.
ARTICULO
32.° Las
atribuciones de la Secretaría de Asuntos
Científicos 1son:
a)
Presidir la Comisión Científica Nacional
b)
Desempeñar las funciones que le designe el Consejo Directivo
c)
Integrar las comisiones que designe el Consejo Directivo
d)
Reemplazar a cual de los demás integrantes del Consejo Directivo que en
caso de ausencia no pudiera ejercer sus funciones, previa designación del
presidente en asamblea extraordinaria.
e)
Representar a la asociación a designación del Consejo Directivo.
ARTICULO
33.° Las
atribuciones de la Secretaría de Informática e Imagen Institucional son:
a)
Presidir la comisión de difusión e informática Desempeñar las
funciones que le designe el Consejo Directivo.
b)
Administrar, almacenar, y divulgar toda la información correspondiente a
los usos de la asociación en formato digital, incluido Internet.
c)
Integrar las comisiones que designe el Consejo Directivo
d)
Representar a la asociación a designación del Consejo Directivo.
ARTICULO
34.° Las
atribuciones de la Secretaría de Publicación Y Difusión son:
a)
Presidir la comisión de redacción y publicación.
b)
Publicar el boletín oficial semestral y todas las demás publicaciones
que emita la Asociación.
c)
Integrar las comisiones que designe el Consejo Directivo
d)
Representar a la asociación a designación del Consejo Directivo.
ARTICULO
35.° En
caso de impedimento, licencia o ausencia temporal de algunos de los miembros del
Consejo Directivo, su cargó será cubierto por cualquiera de los Miembros
fundadores designado por el presidente previa consulta en asamblea
extraordinaria siempre que el caso así lo amerite.
CAPITULO
V.- DE LAS ELECCIONES
ARTICULO
36° Cada 3
años se realizará la aprobación de los cargos electos del Consejo Directivo,
elegidos por votación de la Asamblea General Ordinaria pudiendo ser
reelegibles.. Esta elección se verificará individualmente, en candidatura
abierta con voto secreto, entre los candidatos propuestos con treinta días de
antelación a la elección y, por lo menos, por 2/3 de miembros hábiles.
ARTICULO 37° Ningún asociado tiene
derecho por si mismo a más de un voto.
ARTICULO 38° Los miembros fundadores podrán ser parte del
Consejo Directivo particularmente en el cargo de la Presidencia de la Asociación
pudiendo ser reelegidos en cualquiera de sus cargos.
ARTICULO
39° Cuando
el número de miembros lo amerite la Asamblea General elegirá al comité
electoral del cual no podrán formar parte los miembros del Consejo Directivo
cesante ni los candidatos a este.
ARTICULO
40° El Comité estará integrado por 3 miembros: un
presidente, un secretario y un vocal. Si el numero de miembros no justifica la
existencia de un comité electoral, la elección de los integrantes del Consejo
Directivo se hará directamente en Asamblea General extraordinaria.
ARTICULO
41° El
Comité Electoral evaluará el proyecto de reglamento de elecciones, el mismo
que para su aplicación requiere ser formulado o modificado por el Consejo
Directivo y aprobado por la Asamblea General extraordinaria.
CAPITULO
VI DE
LOS BECAS Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
ARTICULO
42° Se
considerarán para ser becarios siendo sus deberes y derechos:
a)
Ser miembro fundador, asesor , activo o en formación de AVEDIP.
b)
Ser previamente calificado como tal por el Comité de Becarios y de
Proyectos de Investigación.
c)
Ser peruano de nacimiento.
d)
Ser de otra nacionalidad
pero con titulo convalidado en el sistema universitario peruano.
e)
Ser estudiante de último ciclo o bachiller de la carrera veterinaria o
afín.
f)
Ser médico Veterinario o de carrera a fin.
g)
Estar al día en sus compromisos con la Asociación.
h)
Acepte firmar la declaración
jurada notarial cuyo formato se encontrará en los reglamentos.
i)
Acepte donar el 15% de lo financiado en caso de becas
externas pero previamente apoyadas por AVEDIP. Dicha donación será en bienes
pecuniarios o lo que sea determinado por el Consejo Directivo y por el Comité
de Becarios y de Proyectos de Investigación dependiendo del caso.
j)
Ser considerado para la distribución del 38% del dinero reunido anualmente
asignado para becarios de apoyo interno de la asociación.
k)
Se considerará becario interno aquel que es apoyado directa y únicamente
por la asociación siendo considerado para
la distribución del 38% del dinero reunido anualmente asignado para
becarios de apoyo interno del AVEDIP.
l)
Se considerará becario externo aquel que es apoyado
indirectamente por la asociación es decir que la asociación realizará las
acciones necesarias para que el becario pueda obtener financiamiento o apoyo de
otra institución u persona. En tal caso no será considerado en la distribución
del 38% del dinero reunido
anualmente asignado para becarios a menos que por la condición de la beca
requiera de apoyo de la asociación
lo cual será juzgado y determinado por
el Consejo Directivo y por el Comité de Becarios y de Proyectos de Investigación.
ARTICULO 43° Se considerarán para ser
responsable de un proyecto de investigación aquel que:
m)
Sea miembro fundador, asesor,
activo o en formación de AVEDIP.
n)
Sea previamente calificado como tal por el Comité de Becarios y de
Proyectos de Investigación.
o)
Sea peruano de nacimiento.
p)
Sea de otra nacionalidad
pero con titulo convalidado en el sistema universitario peruano.
q)
Sea estudiante de último ciclo o bachiller de la carrera veterinaria o a
fín.
r)
Sea médico Veterinario o de
carrera a fin.
s)
Este al día en sus compromisos con la Asociación.
t)
Firme la
declaración jurada notarial cuyo formato se encontrará en los reglamentos.
u)
Done el 15% de lo financiado en caso de apoyo a un proyecto de
investigación externo pero
previamente apoyadas por AVEDIP. Dicha donación será en bienes pecuniarios o
lo que sea determinado por el Consejo Directivo y por el Comité de Becarios y
de Proyectos de Investigación dependiendo del caso.
v)
Ser considerado para la
distribución del 38% del dinero reunido anualmente asignado para proyectos de
investigación de apoyo interno de la asociación.
w)
Se considerará Proyecto de
Investigación interno aquel que es
apoyado directa y únicamente por la asociación siendo considerado para
la distribución del 38% del dinero reunido anualmente asignado para tal
fin.
x)
Se considerará Proyecto de Investigación externo aquel que es apoyado
indirectamente por la asociación es decir que la asociación realizará las
acciones necesarias para que dicho proyecto pueda obtener financiamiento o apoyo
de otra institución u persona. En tal caso no será considerado en la
distribución del 38% del dinero
reunido anualmente asignado para Proyectos de Investigación Internos a menos
que por la condición del proyecto requiera
de apoyo de la asociación
lo cual será juzgado y determinado por
el Consejo Directivo y por el Comité de Becarios y de Proyectos de Investigación.
y)
Todo proyecto de investigación externos o internos
podrán utilizar los bienes de la asociación excepto los pecuniarios.
Siendo el Consejo Directivo y el Comité de Becarios y de Proyectos de
Investigación los que juzguen y determinen las condiciones para tal fin.
ARTICULO 44° El
comité de admisión y el comité de aprobación de becarios y de proyectos de
investigación a que se hace referencia en el anterior articulado estará
formado por mínimo el 50 % de los miembros fundadores, 2 miembros honorarios (Mínimo)
y 3 miembros asesores. El Consejo Directivo y el Comité de Admisión podrán
proponer el nombramiento directo de Miembros de Honor, Miembros Asesores,
Miembros Activos, Miembros Protectores Honoríficos, con plenos derechos, a los
que por sus relevantes actividades dentro de las especialidades lo justifiquen.
Las propuestas serán sometidas a la consideración de la Asamblea General.
.
CAPITULO
VII DE LA
COMISION CIENTÍFICA NACIONAL Y SUS REUNIONES
ARTICULO
45° La
Comisión Científica Nacional estará presidida por el Secretario de Asuntos
científicos que se encargará de la organización científica del
Congreso Nacional, así como de las secciones relacionadas las cuales serán
propuestas por el Consejo Directivo y ratificados por la Asamblea General .
ARTICULO
46 . Las
reuniones científicas de la Asociación podrán ser de cualquier especialidad y
denominarse conferencias, seminarios, reuniones, coloquios, cursos, mesas
redondas, talleres, congresos, etc pudiéndose celebrarse con la periodicidad
que el Consejo Directivo determine, pero las reuniones científicas de mayor
envergadura deberán intentarse celebrar anualmente.
ARTICULO
47 El
Congreso Nacional se celebrará en la ciudad que designe la Asamblea General, a
propuesta del Consejo Directivo, el cual fijará la fecha de todas las reuniones
científicas, procurando mantener un período de un año natural entre cada
Congreso Nacional.
ARTICULO
48 La
organización científica de los Congresos Nacionales estará a cargo de la
Junta Directiva representada por la Comisión Científica Nacional y se podrá
constituir una Comisión Local Organizadora. El presidente de la misma será
nombrado por la Junta Directiva, previa aceptación de la Comisión Científica
a él le compete la elección del resto de los miembros. Dicha Comisión Local
estará representada en la Comisión Científica Nacional que se encargará de
la organización del Congreso.
CAPITULO
VII
DE LA PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN
ARTICULO
49°.- El
Boletín o Revista, como órgano oficial de la Asociación, dependerá del
Consejo Directivo. Y será dirigido por la Secretaría de Publicación al que se
le dará el nombramiento de Editor, así como su Comité Editorial. El Editor
del Boletín o Revista propondrá al Consejo Directivo el nombramiento de las
personas que compongan el cuerpo de redactores y el comité de selección. A
cada renovación del Consejo Directivo, el Editor del Boletín o Revista deberá
poner su cargo a disposición de este, el cual decidirá de su continuación o
sustitución. El cargo de Editor podrá ser compatible con cualquier otro cargo
dentro de la Asociación.
Así
mismo, en coordinación con la secretaría de publicación, la secretaría de
informática e imagen institucional recopilará
toda la información dada por la secretaría de Publicación para ser puesta vía
internet al alcance de sus asociados y demás instituciones
nacionales e internacionales relacionadas con AVEDIP.
CAPITULO
VIII
- DE LA DISOLUCIÓN
ARTICULO
50°.- Esta
Asociación se podrá disolver previa votación el 80% de sus miembros hábiles
en Asamblea General extraordinaria, especialmente convocada, de los asociados en
primera convocatoria, o en segunda convocatoria de no menos del 90% de los que
concurran.
ARTICULO
51°.- Esta Asociación se podrá disolver por causas
determinadas como:
a)
Por Limitaciones económicas que impidan totalmente su funcionamiento
b)
Por ser declarada en quiebra
c)
Por sentencia judicial.
d)
Por acuerdo de los asociados, conforme a lo prescrito en el articulo
anterior.
ARTICULO
52°.-La
Disolución de la asociación por cualquiera de las causales señaladas en el
articulo anterior, dará lugar a que los asociados se constituyan en Asamblea
General permanente, nombrándose una comisión liquidadora, compuesta por 2/3 de
los miembros fundadores, 2 miembros del Consejo Directivo y dos miembros de la
Asamblea General .
ARTICULO
53°.- En
caso de disolución de la asociación, el Patrimonio de la misma pasará a la
cancelación de las deudas adquiridas por la asociación tales como:
a)
Cubrir los gastos que demande la liquidación de la asociación
b)
Cumplir con el pago de los beneficios sociales que correspondan a los
trabajadores que figuren en planilla
c)
Efectuar los pagos de los compromisos que tenga pendiente la asociación
a la fecha de la liquidación
d)
El remanente a entidades de investigación sin fines de lucro: tales como
institutos o universidades, ONGS, u otras asociaciones similares.
CAPITULO
IX DEL PATRIMONIO Y
FONDOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO
54°.- estará
constituido:
a)
Por las cuotas anuales de los miembros.
b)
Por las cuotas de carácter extraordinario que pudiera acordar la
Asamblea.
c)
Por las cantidades excedentes de Congresos y Reuniones Científicas
organizadas bajo el patrocinio de la Asociación.
d)
Por legados, donativos, subvenciones, etcétera de personas y o
entidades.
e)
Por las rentas del Patrimonio.
f)
Por los pagos de postulación de los miembros activos.
g)
Por los pagos de postulación de los miembros asesores.
h)
En caso de previo apoyo de la Asociación,
el 15% de lo determinado
para proyectos de investigación apoyado por otras entidades fuera de la
asociación donado por el
beneficiario.
i)
En caso de previo apoyo de la Asociación ,el 15% de lo determinado para
becarios apoyados por otras entidades fuera de la asociación donado por el
beneficiario.
j)
Los bienes muebles
adquiridos a título gratuito y oneroso.
k)
Por el 50% donado por
consultorías, asesoría y otras
actividades desarrolladas por los miembros de
la asociación.
l)
Todas las donaciones en efectivo o en bienes muebles e inmuebles que se
reciban para el funcionamiento de la Asociación
ARTICULO
55° La
Asociación dedicará sus fondos e ingresos a:
a)
La publicación impresa de las ponencias del Congreso Nacional, así como
también de las otras reuniones científicas de menor entidad y edición de
publicaciones en general que sirvan para facilitar la Formación Continuada de
sus miembros, y que a su vez puedan ser utilizadas como fuente de recursos para
la Asociación.
b)
La publicación Boletín o Revista y también por Internet, órgano de
expresión oficial de la Asociación. La Junta Directiva se ocupará de colocar
el sitio web de la Asociación en el máximo número de índices y buscadores de
Internet, así como hacer llegar su dirección URL a entidades nacionales y
extranjeras homogéneas a nuestra Asociación y cuantas Facultades de
Veterinaria y de carreras afines, Colegios Oficiales de Veterinaria y de
carreras afines y otros centros
Mundiales se crea conveniente.
c)
La adquisición de vídeos, diapositivas, CD-ROM u otro material gráfico
o digital que puedan ser visionados en la Sede Social de la Asociación por
cualquiera de los Miembros para su formación continuada.
d)
La suscripción a revistas nacionales y extranjeras sobre las
especialidades de interés para consulta de los Miembros de la Asociación
dentro de la Sede Social.
e)
Los gastos generales propios del mantenimiento de la Asociación de estas
características, que usará el 24% de todo lo recaudado anualmente.
f)
La dotación de becas y/o proyectos de investigación de los Miembros de
la Asociación que es el 76% de todo lo recaudado. Las cuales serán
distribuidas en 38% para becas y 38% para proyectos de Investigación de todo lo
recaudado anualmente por el AVEDIP. Teniendo los becarios o investigadores que
hayan sido financiados por entidades externas a la asociación aportar como
fondo del AVEDIP un 15% de lo obtenido dichas entidades.
CAPITULO
X DEL ÓRGANO CONSULTIVO DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO
56°.- Se
constituye como Órgano Consultivo de la Asociación el integrado por los
Miembros den Honor y Los Miembros Asesores. El Presidente del Consejo Directivo
podrá recabar la opinión de dicho organismo en cualquier asunto que considere
conveniente. Este Órgano Consultivo podrá a su vez trasladar al Presidente del
Consejo Directivo las opiniones y consejos que estime oportunos.
CAPITULO
X DE LA
SANCIÓN , LA SEPARACIÓN Y
PROCEDIMIENTO
ARTICULO 57°.-. La gravedad de la sanción será determinada por lo indicado a este
respecto en el reglamento interno de la Asociación. Los asociados podrán ser sancionados en diferentes grados:
I.
Amonestación
privada,
II.
Amonestación
pública en Asamblea,
III.
Separación
temporal
IV.
Separación
definitiva.
Artículo 58.- La separación temporal y definitiva será publicada a nivel
institucional interna y externa por los medios que considere pertinente el
Consejo Directivo tras cumplirse el plazo de presentación de reconsideración
de la sanción impuesta.
Artículo 59° Procedimiento
a)
Conocida la falta el Consejo Directivo Designará dos (2)
miembros o más directivos para que investiguen y se pronuncien sobre el caso,
debiendo emitir su informe dentro de los (15)
quince días hábiles siguientes.
b)
El o Los
socios sancionados pueden solicitar, por escrito, ante el Consejo Directivo y
dentro de los (30) treinta días después de notificada la sanción,
todos los descargos que mejor considere respecto a la falta o faltas
imputadas, aportando las pruebas o testimonios que considere pertinentes.
c)
Conocido el informe de los directivos designados, El comité Directivo
aplicará la sanción correspondiente o decretará
el archivamiento del caso, teniendo que informar de éstos resultados en
la Asamblea más próxima.
ARTICULO
60°.- Perderán
la calidad de Miembros aquellos asociados que:
a)
Se contravengan y de forma evidente y grave se muestren contrarios a los
fines, intereses y espíritu de la Asociación, si así lo juzga el Consejo
Directivo en sesión extraordinaria, convocada al efecto por tres quintas partes
de sus componentes, teniendo derecho el interesado a recurrir de esta decisión
ante la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre.
b)
Cuando se cometan graves faltas contra el estatuto o el reglamento
interno.
c)
Por renuncia voluntaria
d)
Por fallecimiento
e)
Por inasistencia injustificada a más de dos Asambleas ordinarias. La
justificación será admitida por escrito por el Consejo Directivo.
f)
Los Miembros encargados de una Ponencia que no cumplimenten su encargo
sin causa justificada a juicio del Consejo Directivo serán igualmente motivo de
esta sanción.
g)
Perderán igualmente el título de Miembros de la Asociación de
Veterinarios y Especialistas para el Desarrollo e Investigación del Profesional
aquellos que después de dos advertencias por escrito dejarán de abonar sus
cuotas. Por justificada prueba de dolo o acción ilícita en atentado de la
asociación toda vez que todos sus miembros son representantes directos de la
misma.
h)
Además de las consideraciones expuestas en el reglamento interno
CAPITULO
XI DISPOSICIONES FINAL
ARTICULO
61°.- Las
cuotas que regirán para el primer periodo anual será $60.00 (sesenta dólares
americanos) como cuota de inscripción única anual. Para los Miembros en
Formación, estudiantes de Veterinaria, esta cuota será del 50%, es decir
$30.00 (treinta dólares americanos) como cuota de inscripción
única anual.
Nota:
Estos Estatutos se cumplimenta el Reglamento Interno.
7)
Secretaría de Informática e Imagen Institucional ,
FERNANDO VELEZ HUATAY
8)
Secretaría de Publicación Y Difusión,
FELIPE DIAZ VARGAS
Acto seguido se
acordó una Comisión para la elaboración de los Estatutos de la presente
Asociación recayendo el encargo en la Dra.
Pilar Perez Miñano, quien se comprometió a presentar el estatuto en la próxima
Asamblea General a realizarse el 4 septiembre a las 18 horas en el mismo local.