Animales de compañía y su impacto en zona urbana*

Flores Alés, Andrés J.

Veterinario del Equipo Básico de Atención Primaria de la Zona de Salud de Torre del Mar y Director Clínico del Hospital Centro Policlínico Veterinario Málaga.

(*Ponencia pronunciada en el Salón de Plenos dentro de las 1ª Jornadas Sanitarias Legislativas relacionadas con las fuerzas y cuerpos de seguridadorganizadas por el Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, el Distrito Sanitario de la Axarquia del Servicio Andaluz de Salud y la Asociación Española de Veterinarios para la Salud. Velez-Málaga (Málaga), 11 de junio de 1998.)

 

Introducción

Antes de nada quiero decirles que me siento muy honrado de haber sido invitado a participar en estas Jornadas sanitarias-legislativas por la posibilidad que se me brinda de cambiar impresiones entre las fuerzas de seguridad y el personal del servicio andaluz de salud, pues estoy seguro que de este intercambio podrán surgir una mejor coordinación entre todos nosotros. Deseo expresar mi sincero agradecimiento a mi compañera Tarcila Mª Briceño García, alma promotora de este importante encuentro y al Sr. Coordinador de Veterinaria del Distrito Sanitario de la Axarquia, Miguel Angel Pezzi Ceretto, pues ellos son quienes directamente me han ofrecido la posibilidad de hablar sobre "Animales de compañía y su impacto en zona urbana". También quiero disculparme ante todos ustedes por haber aceptado dar esta charla pues no se si cubrirá las expectativas que de ella esperan ya que he tratado de dar un planteamiento global al tema. Les pido sean benevolentes conmigo y puede que en el coloquio final podamos aclarar las dudas que surjan durante mi exposición.

Y sin más preámbulos entramos en materia.

Los que alguna vez en nuestra vida hemos tenido la suerte de tener un animal de compañía sabemos de las muchas satisfacciones que eso da. Ello es independiente del uso principal que demos a nuestro animal: caza, guarda, defensa personal, pastoreo, etc., pues lo común es la relación, la interacción de comunicación, de compañía, el vínculo, el lazo de unión que se establece. Este vínculo tiene una enorme fuerza y poder.

Pero si además podemos conocer más íntimamente el contacto y la importancia que el animal de compañía, hoy también llamado mascota, representa en cada persona y en el seno de cada familia, eso nos pone en un lugar privilegiado para observar desde una perspectiva más amplia que complejo y a la vez simple es el ser humano. Yo estoy en ese grupo de personas privilegiadas por este doble motivo. He sido y soy poseedor de mascota y desde hace ya muchos años ejerzo mi actividad profesional de veterinario como clínico de perros y gatos y eso da muchas oportunidades de conocer no solo a los animales que trato, a mis pacientes, sino a los propietarios de estos que requieren incluso más atención pues concurre en cada caso un sinfín de circunstancias que entrarían más bien en el terreno psicológico.

La sociedad ya desde hace algunos años reconoce esta interacción, reflejada cada vez más en otros sectores aparte del sanitario. Los médicos y veterinarios seguimos siendo piezas claves en esta temática pero otros muchos sectores ya han asumido esta indiscutible realidad.

En 1991 se creó en nuestro país la Fundación Purina y ese mismo año se celebró en Madrid el 1º Congreso Internacional sobre "Los animales de compañía: beneficios para la salud mental". A dicha reunión de carácter científico acudimos veterinarios, médicos, pediatras, geriatras, enfermeros, sicólogos, sociólogos, siquiatras, biólogos, etólogos, maestros, profesores, trabajadores y asistentes sociales, terapeutas, etc. Fue un éxito. Por primera vez se hablaba en un foro multidisciplinar de la importancia que el animal doméstico representa en la vida del hombre. Los medios de comunicación se hicieron eco de aquellas conclusiones y a partir de entonces mucha gente empezó a expresar sin timidez su propia experiencia al respecto. Ya vamos por el 4º Congreso Internacional en España (es bianual), recientemente celebrado del 4 al 6 de junio de 1998 en Barcelona bajo el título "Animales de Compañía, Fuente de Salud". Pero es que además se ha copiado esta iniciativa en instituciones de tanta importancia y calado como es la Universidad. Este año se han celebrado cursos sobre los animales de compañía y su impacto social en las Universidades de Madrid y de Málaga, nuestra ciudad. Además en los últimos años se han creado cátedras específicas, como la de comportamiento animal en la Facultad de Veterinaria de León.

La sociedad española ya ha admitido al perro, al gato y a otros animales como algo normal. Atrás quedan los años en que la gente veía como algo ridículo que un señor ocupara su tiempo sacando a pasear a su perrito. Hemos ganado todos al perder esos perjuicios.

Otros países nos llevan la delantera en este camino. Fue en 1977 cuando en EE.UU. se fundó, por reputados veterinarios, la Sociedad Delta, con sede en Washhington, que es hoy la más poderosa organización que estudia el vínculo humano-animal. En 1981 la Asociación de Veterinarios de Inglaterra celebró el primer simposio sobre el tema y en ese mismo año la Asociación Médica Veterinaria Americana reconoció oficialmente el importante papel del animal de compañía. En 1993 se constituyó la Asociación Americana de Veterinarios para el Vínculo Humano Animal cuyos objetivos son:

  • estimular la toma de conciencia veterinaria sobre este tema,

  • estimular el desarrollo científico del mismo,

  • desarrollar oportunidades educativas sobre el particular,

  • estimular la participación en áreas vinculadas y

  • explorar la posibilidad de establecer la misma como una especialidad profesional.

En ese mismo año, 1993, la Universidad del Salvador (Argentina) incorporó el estudio curricular a la Carrera de Ciencias Veterinarias, siguiendo el ejemplo de la Universidad Nacional Autónoma de México y ambas universidades por seguimiento de las recomendaciones acordadas en el XXIV Congreso Mundial y XII Congreso Panamericano de Ciencias Veterinarias celebrado en Chile en 1992.

¿Por qué es bueno tener un animal de compañía?

Somos sociales por naturaleza. Eso es una realidad. Pero el sistema de vida en las ciudades, con el poco tiempo disponible, el trabajo, el estrés, nos hace ir con demasiadas prisas. Consciente o inconscientemente nos refugiamos, nos medicamos en la desinteresada compañía que siempre ofrece un animal.

Científicamente, médicamente, los beneficios son muchos: la evidencia de que los animales nos hacen más felices, sanos y sociables es abrumadora. Sigue habiendo escepticismo con esta afirmación pero ya nadie se ríe ni es capaz de ponerla en duda, salvo algunas personas demasiados ignorantes.

Ventajas psicológicas y sociales

El animal nos proporciona compañerismo, amor, afecto y protección. La seguridad, la intimidad, el parentesco y la constancia que aporta el animal son factores todos ellos beneficiosos. Y esto es porque el perro, que es el máximo exponente como animal de compañía, siempre está en situación de disponibilidad.

Yo como veterinario puedo dar fe de ello. ¿Cómo se explicaría sino que muchos propietarios se refieran a su perro como su compañero, su amigo, su hijo, su corazón, su vida y compartan con el sentimientos, incluso su cama?. Esta relación es compartida y/o consentida por el resto de componentes de la familia humana y es una situación deseada y buscada que alcanza tintes verdaderamente dramáticos ante la circunstancia de una enfermedad grave, una cirugía de riesgo, o la pérdida de ese ser querido y dependiente de nosotros. Es mucho más importante y vinculante esta relación en niños inmaduros, con problemas psicológicos de relación, en personas que viven solas, como ancianos, viudos/as, divorciados, separados, indigentes, presos, toxicómanos, discapacitados físicos, etc.

El animal hace las veces además de un magnífico lubrificante social. Es decir fomentan el intercambio, estimula el diálogo entre personas que no se conocen de nada.

Esto es aún más trascendente en nuestra etapa precoz de formación. Ya se sabe, el arbolito desde pequeñito. Es clásico el estudio realizado en 1981 en la Facultad de Veterinaria de Utrech, Holanda, sobre la necesidad de que los niños tienen de tener una mascota y la relación positiva con el desarrollo de la personalidad infantil en sus tres etapas claves. La primera o fase escolar es la percepción de todo lo emocional, luego le sigue la etapa del énfasis cognitivo, finalizando en la formación secundaria con la preocupación ecológica. Estos trabajos no quedaron aislados y así desde 1990 en EE.UU. y otros países se promueven por diversas entidades programas educativos para colegios. El propósito de ellos no es estimular a los niños ni a los jóvenes a comprar o conseguir un perro, pero sí a:

Respetar las criaturas vivas, mascotas o no.

  • Entender la necesidad de una selección y posterior tenencia responsable.
  • Desarrollar y entender cómo se cuida y entrena una mascota
  • Desarrollar y entender qué es el vínculo hombre-animal y cómo enfrentar la pérdida de una mascota.
  • Comprender el necesario papel de la atención veterinaria para lograr una mascota sana y feliz.

Esto evidentemente tiene claras y beneficiosas relaciones en la edad adulta y tanto de forma directa como indirecta será positivo para el conjunto de convivencia en sociedad y más notorio en el ámbito de una colectividad urbana.

Ventajas en salud

El vínculo hombre-animal o animal-hombre, que igual da, ejerce un impacto positivo en la recuperación de las enfermedades. El cuidar a un animal proporciona un ejercicio moderado y eso es beneficioso para todo el mundo y más para aquellas personas que padecen o son propensas a padecer problemas circulatorios o cardiacos. Hablar con los animales baja la presión sanguínea.

Si fomentan una vida responsable, estimulan el sentido del humor, la risa, el juego, nos entretienen y nos apoyan socialmente es claro que en su conjunto proporcionan sensación de bienestar, reducen la depresión y la angustia y por tanto hace nuestra vida más agradable y saludable.

¿Qué animal de compañía?

Como animal de compañía cada cual puede considerar al que quiera. Hay quien tiene como mascotas a conejos, ratones, hansters, coballas,… Otros incluso animales domésticos que entrarían para la mayoría en la consideración de animales de renta, como un caballo, una oveja, una cabra o incluso un cerdo. Para otros los pájaros son también mascotas al igual que ciertos animales exóticos como monos, tortugas, serpientes, iguanas, etc. Este último grupo de animales salvajes o silvestres no deberían ser aceptados como mascotas por múltiples consideraciones; lamentablemente el esnobismo, la moda, la ley de la oferta y la demanda y la ambiguidad y permisibilidad de leyes y ordenanzas benévolas y confusas, junto a la desinformación del público en general, están haciendo que cada vez más estas circunstancias se aprovechen por comerciantes, bien intencionados o no, que solo miran por su negocio pero que a veces, tal vez sin saberlo, colaboran con verdaderas mafias de tráfico y comercialización de especies protegidas en riesgo de extinción. Sólo un dato para reflexionar: según la Interpol este negocio mueve más de 10.000 millones de dólares mensuales y es el segundo en el mundo ilegal, detrás del tráfico de armas y por delante del de drogas.

No obstante, afortunadamente para ustedes el perro sigue siendo en nuestras zonas urbanas el animal de compañía por excelencia, representado por cualquiera de las mas de 800 razas existentes y de sus cruces. En otros países conocemos por los medios de comunicación que la policía tiene que actuar para dar captura a algunos de estos animalitos abandonados en la vía pública por sus anteriores dueños, tal es el caso de varios cocodrilos y caimanes recuperados de la red de alcantarillado.

De los animales sinantrópicos paraurbanos no hablaremos aquí. Los gorriones, los mirlos, los jilgueros, los palomos, las gaviotas… (que son en general apreciados por el hombre) en el núcleo urbano tienen otra problemática bien distinta de la que ahora queremos plantear al referirnos solo a las mascotas. Están también los que le nos son indiferentes, como los sapos, ranas y lagartijas, murciélagos, etc.; y, finalmente, los que producen aversión, como los roedores (ratones y ratas), cucarachas y todos los molestos insectos que nos desagradan con sus picaduras o, simplemente, con su repulsiva presencia: estos a veces son una fuente de preocupaciones para todos nosotros. Pero esa es otra historia.

El segundo animal de compañía en nuestro país por su número (en otros países es el primero) es el gato. Su presencia es tolerada en variedad de lugares, aunque esté explícitamente prohibido. Deambula a la vera de edificios públicos (o dentro de ellos), parques, negocios, etc. Los gatos callejeros esperan la llegada periódica de su proveedor/a de alimentos, que siempre hay "almas caritativas". Sin embargo, esta actitud es absolutamente negativa. Es así como se evita que ese predador pueda buscar roedores, ya que estando satisfecho, no tiene voluntad de cazar. Y no hay roedor cazado sin felino hambriento. La Sociedad Humanitaria de los EE.UU. en un folleo que distribuyen para "las personas preocupadas sobre la forma de controlar a los animales en las comunidades", expresa que "todos los gatos deben vivir dentro de una casa", recomendación que les valdría escuchar a muchos proteccionistas que prefieren el placer de cuidar gatos "puertas afuera". En esa nota recuperan en una frase todos los mitos que son comúnmente escuchados: "Es lo más natural del mundo para un gato pasear por la calle, cómo podemos privarlos de ese placer, si ellos pueden cuidarse solos ". No es así. Cuando hace 4000 ó 6000 años sacamos al gato de la vida salvaje, empezamos a cambiarle su rol ecológico: no son más predadores que encajan perfectamente en un ecosistema ; ahora son dependientes de nosotros, reciben directa o indirectamente de la gente lo que necesitan para vivir. Son, como también lo son los roedores, animales sinantrópicos o peri-domésticos. Viven merced a la "zoomanía" de algunos, molestando la "zoofobia" de otros, dando trabajo al personal municipal encargado de controlarlos como "plagas urbanas".

Nuestros simpáticos felinos, y esta realidad es muchas veces omitida por sus protectores, son una importante fuente de enfermedades que transmiten al hombre (zoonosis). Muchas de ellas pueden poner en peligro la salud de sus benefactores. Las más conocida es la toxoplasmosis, ya que es el gato (y todos los demás felinos) su huésped obligatorio y no nos olvidemos ni por un momento de la rabia, tan de actualidad ahora por los casos recientes de Melilla. El gato es un magnífico animal de compañía: si pensamos en una de las razones que expliquen la predilección del hombre por su compañía, posiblemente resida en su propio esquema mental, misterioso y llamativo. Es un individuo que no necesita de nosotros, ya que naturalmente es un solitario. Sin embargo, es perfectamente adaptable a la vida familiar. Pero si lo queremos como compañía deberá estar en nuestras casas con todos los controles higiénico-sanitarios que estamos obligados a dispensarles.

Inconvenientes y posibles soluciones

Las ventajas de poseer o convivir con los animales de compañía superan con creces a las desventajas.

Las zoonosis son el argumento sanitario más poderoso para los detractores. Una lista aproximada de las zoonosis transmitidas por todo tipo de mascotas incluye a las siguientes: antrax, estafilococosis, estreptococosis, psitacosis, filariasis, enteritis por campilobacter, oxiuriasis, brucelosis, fiebre por arañazo del gato, Chagas, larva migrans visceral, tiña, tenia por dipilidium, neumonitis felina, leismaniasis, leptospirosis, hidatidosis, coriomeningitis linfocitaria, listeriosis, micosis sistémicas, pasteurelosis, peste, rabia, salmonelosis, sarna, esporotricosis, yersiniosis, tuberculosis, enfermedad de Lyme; a esta lista debemos agregar estas que son dudosas o raras, como influenza, parvovirosis, amebiasis, ancilostomiasis y larva migrans.

Afortunadamente a aumentado la cultura y la educación sanitaria. Hace no muchos años sólo se llevaba el perro al veterinario a vacunar contra la rabia porque era obligatorio. Hoy esto ha cambiado y se hace medicina preventiva y educación sanitaria desde los centros de salud y desde los consultorios y clínicas veterinarias. Les quiero recordar que el Veterinario Clínico es realmente el primer educador en salud y si las relaciones de convivencia con los animales son tan estrechas conviene que ellos estén tan bien atendido sanitariamente como nosotros para no correr riesgo innecesarios que además siempre pueden evitarse.

Muchas de las zoonosis pueden ser transmitidas a través de las heces. Por ello la prevención o profilaxis contra este grupo de enfermedades se podría resumir en cuatro actuaciones básicas:

  1. Control de animales vagabundos. El control de perros/gatos vagabundos es competencia de los respectivos ayuntamientos que deben contar con persona e instalaciones adecuadas para la recogida captura, secuestro, observación, eutanasia y cremación de estos animales perdidos o abandonados, ya que suponen un grave riesgo sanitario. La obligatoriedad de que los animales de compañía estén identificados individualmente será una buena medida de vigilancia para hacer cumplir los planes profilácticos que se fijen y exigir responsabilidades a propietarios irrespetuosos.
  2. Exigencia de buenos hábitos alimentarios y desparasitaciones periódicas a los perros con propietarios.
  3. Educación sanitaria de la población. Esta educación incluye a dueños de animales de compañía y a personas que aparentemente no tienen ninguna relación con estos animales. La educación debe ir dirigida de forma muy especial a padres, profesores y niños, así como a dueños de animales que son, junto a las autoridades policiales y sanitarias, los que podemos reducir al máximo las incidencias de estas zoonosis.
  4. La prohibición de que los animales defequen en los parques públicos, jardines, guarderías, playas y aceras pasa por tres medidas básicas:
  • Crear conciencia cívica y de educación sanitaria.
  • Colocar suficientes y estratégicos lugares o dispositivos (pipi-cans) para cubrir las necesidades fisiológicas de los animales.
  • Aplicar las medidas sancionadoras a los propietarios de animales que incumplan las normas de prevención sanitaria.

Con la amplia óptica de los muchos beneficios que el animal aporta y los riesgos potenciales que implican deberían adoptarse posturas políticas y legislativas que a todos nos beneficien. Lamentablemente las administraciones parecen ir bastante más atrás que las necesidades de la sociedad a quien deben de servir.

Ello y nuestra idiosincrasia nos plantea algunos problemas que nos afecta a todos nosotros, tanto sanitarios como autoridades policiales y que hubiera justificado cambiar el título de "Animales de compañía y su impacto en zona urbana" por "Problemática de los animales de compañía en el medio urbano".

El poseer un animal de compañía es un decisión que cada uno adopta en función de sus propios convencimiento y necesidades. Pero no olvidemos que estamos en una sociedad libre y democrática y esta simple cuestión de poder tener o no un animal de compañía es un derecho más de cada ciudadano.

No obstante, muchos propietarios de animales en el medio urbano, en pueblos, poblaciones, ciudades o como queramos denominar al medio urbano en cuestión, se sienten marginados pues palpan que el resto de la sociedad que no es poseedora de algún animal o incluso las distintas administraciones no contemplan suficientemente la importancia de la integración de los animales domésticos o de compañía en el entorno urbano. Esto es importante y debería ser tenido en cuenta pues a pesar de todas las reglamentaciones restrictivas cada vez son más los poseedores de animales en las ciudades. Incluso en algunas ciudades españolas el colectivo de propietarios de perros se han agrupado e incluso asociados para oponerse e incluso enfrentarse legalmente a lo que consideran bandos o normativas municipales abusivas, represoras y arcaicas de sus derechos a la libre posesión de un perro en la ciudad.

Los conflictos entre los ciudadanos propietarios de perros y aquellas otras personas que no comparten esa especial sensibilidad hacia los animales, por fobias, miedos, o cualquier otra circunstancias, deberían ser tratados de evitar con medidas que a la larga beneficiarán a todos al mejorar la convivencia.

Mejorar la calidad de vida de los habitantes de zonas urbanas debería ser una prioridad de nuestros gobernantes. En este sentido tratar de integrar mejor a los animales domésticos en la ciudad con algunas medidas sería deseable.

Mayor espacio de zonas verdes

En Inglaterra, en Bélgica, en Italia o en Francia, por citar tan solo algunos países, existen gran cantidad de zonas verdes en las ciudades que hace que sus habitantes no vivan de espaldas a la naturaleza. Para los propietarios de perros es muy fácil elegir lugares donde pasear a sus animales a la vez que pasean ellos, controlando de esta forma el estrés y favoreciéndose el contacto entre la naturaleza y las personas.

En España, la excusa del clima seco en algunas regiones no es suficiente argumento con las magníficas soluciones técnicas de sistemas de riego por goteo y aspersión que existen. Acotar espacios determinados para que los propietarios de perros no molesten a los que se sienten amenazados por estos animales puede ser una buena solución. De hecho ya Sevilla ha dado el primer ejemplo al crear uno de estos parques. Lamentablemente la tendencia en nuestras ciudades de crear plazas de hormigón la están convirtiendo en lugares deshumanizados. Si exigimos más espacios verdes con la excusa de los animales nuestros hijos y nosotros saldremos ganando también.

Bebederos

Colocar fuentes de agua potable en lugares públicos para que las personas puedan beber cuesta poco relativamente, pero si además adaptamos estas fuentes como anexas a bebederos para perros la mejora será notable.

Sistemas de eliminación de excrementos

La falta de zonas adecuadas donde los excrementos y orina de los animales se reciclen de forma natural en el ciclo trófico de las plantas, junto con la actividad incívica de algunos propietarios es otra fuente de conflictos. Solo hay que echar un vistazo a los cartas al director de cualquier periódico para darse cuenta de cuantas quejas vienen por este motivo. Algunos ayuntamientos pretenden solucionar este problema obligando a recoger los excrementos a los propietarios con bolsas de plástico bajo la amenaza de multas. Esto no es suficiente: necesitaríamos un policía por cada propietario de perro y además, en el supuesto de que todo el mundo recogiera "la caca" de su animal y no dejara en la calle el "marrón" hay que recordar que la simple recogida de excrementos por los propietarios no es una medida suficiente para controlar la transmisión de enfermedades infecciosas de origen vírico, bacteriano o parasitario, alguna de ellas zoonosis; y mucho menos aún en el supuesto de las heces pastosas o líquidas y de la orina. Este problema se podría solucionar con la existencias de amplias zonas verdes valladas con setos densos donde solo hubiera dos puertas de entrada y salida en cada extremo con una papelera en cada hueco donde poder depositar los excrementos recogidos por cada dueño; así los perros pueden hacer sus necesidades con comodidad, pueden correr en libertad sin riesgos de accidentes ni de molestar a nadie, los propietarios mantendrían limpio el recinto y la naturaleza haría el resto. Así se hace en otras ciudades y no llegamos a comprender porqué no se aplica esta barata solución en España pues en cualquier pueblo y ciudad hay múltiples rincones y rotondas que son simplemente decorativas y si se adaptaran puede dársele este uso. El pretender que un perro defeque en un punto concreto de un alcorque es algo harto difícil por pura conocimiento de etología canina. Por otro lado, las soluciones alternativas de los famosos pipi-cans higíenicos realizados con materiales impermeables y conectados al sistema de alcantarillado para su fácil lavado y desinfección son tan antinaturales como caros. De cualquier forma está claro que a los propietarios de perros no se le s puede exigir siempre sin ofrecerles alternativas razonables.

La educación de los animales

Bueno ya se sabe que para educar a los animales primero tenemos que estar nosotros educados, y me refiero a este punto en el aspecto de saber convivir. El verdadero culpable del perro que ladra, que ataca y muerde, que es "insociable", es ese ser social pero incapaz de asumir su papel responsablemente: el hombre. Pero el mero hecho de que existan personas incívicas y que mantengas a sus animales sin ningún control no es argumento para suponer que todos los que tienen animales sean iguales. Esta si que es una labor de educación y también de control policial. Al igual que el padre es responsable ante la ley de los hechos de sus hijos, el propietario de perro y más en una ciudad, debe ser consciente que el tener un animal bajo su custodia implica unas obligaciones para con el animal y para con el resto de los conciudadanos. Deberá cumplir la legislación sanitaria y administrativa y deberá responsabilizarse de los actos de su animal evitando molestar y dañar los intereses de otras personas.

Soluciones milagrosas no existen pero confiamos que poco a poco la educación vial, o educación urbana, se incremente a la vez que nuestra cultura general. Si ello se acompaña de una legislación lógica que castigue a los dueños irresponsables de animales a la vez que posibilita que aquellos propietarios concienciados puedan disfrutar de la convivencia pacífica de la tenencia de un animal de compañía sin molestar a los que no comparten sus mismos gustos….. Este acciona de que la libertad de uno termina donde empieza la libertad del otro es teóricamente correcto pero desgraciadamente para que todos podamos sentirnos libres la Administración debe poner los medios adecuados para que cumpliendo la ley nos sintamos protegidos. ¿Cómo se va a prohibir que un animal defeque en la calle si no si dispone de espacios acondicionados para que los animales realicen esta actividad fisiológica sin perjudicar?.

Este año se ha aprobado en nuestra comunidad andaluza la ley para la tenencia y circulación de perros lazarillos. Ello es un éxito. ¡Ya era hora!. Pero ¿cómo se entiende que Andalucía sea de las pocas comunidades españolas que aún no dispone de una ley de protección animal?.

La situación legal, al menos en papel, está esplicitada en las ordenanzas reguladora de la tenencia de animales que cada ayuntamiento tiene aprobadas y publicadas. Yo tuve la oportunidad en 1996 de formar parte de la Comisión de relaciones públicas y de relaciones con los ayuntamientos del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Málaga aportando doce alegaciones a la actual normativa al respecto del ayuntamiento de Málaga. Si bien es cierto que alguna de ellas fueron aceptadas (las relacionadas con el microchip o tatuaje que permiten el censado y control de los perros y otras), me entristece decir que aquellas que podían haber condicionado un clima de convivencia y de reconocimiento de la real integración del perro en la vida diaria no fueron aceptadas sin poder responder con argumentos consistentes; estos son hechos incomprensibles pues por el contrario son situaciones consentidas por la mayoría (pues son de lógica y buen sentido común) aunque sigan prohibidas en dicha normativa. Pongo dos ejemplos al respecto:

El apartado 1º del art. 15 debería modificarse, pues el traslado de perros en transportes públicos debería quedar condicionado a las circunstancias personales y a la responsabilidad de los propietarios de los animales de forma que no se ocasiones molestias o riesgos a los pasajeros.

Basándose en el mismo principio de la responsabilidad de los propietarios, debería condicionarse la tenencia de perros en terrazas de restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos del ramo, quedando claro que en ningún caso deberá permitirse la tenencia de perros u otros animales domésticos en los establecimientos y/o locales en los que se elabore, transforme, almacene o transporte alimentos.

El marco legal al que ustedes como autoridades policiales deben de tener como referente está recogido en la legislación estatal vigente sobre perros y gatos que aunque es de 1976 y 1977 siguen vigentes. Se trata de la Orden 1.336 de 14 de Junio de 1.976 (Ministerio de Gobernación), PERROS Y GATOS, Normas sobre medidas higiénico-sanitarias (B.O.E. Nº 168 de 14 de Julio de 1.976) y de la Orden 269 de 16 de Diciembre de 1.976 (Ministerio de Gobernación), Modifica la Orden de 14 de Junio (B.O.E. Nº 29 de 3 de Febrero de 1.977), que complementan el Decreto de 17 de Mayo de 1.952 (R. 909 y N. Dic. 10.689, nota art. 351) y que les acompaño como anexo.

De cualquier forma los problemas que ustedes como autoridades policiales se encuentran podrian resolverse en la mayoría de los casos con algo de buena voluntad pues bastaría con una buena campaña de concienciación primero y después de multas por supuesto a quien no las incumpla con respecto a la identificación animal individualizada, bien con sistema de tatuaje o bien con microchip o transponder. Esto resolvería legalmente todos los problemas que se derivan de la problemática que aquí estamos planteando: perros sueltos sin control por las calles, discusiones entre vecinos o simplemente personas que les molesta el perro del otro, casos de peleas entre animales en las que los dueños siempre se implican, mordeduras de perros a las personas, molestias por ruidos y ladridos, etc.

El veterinario siempre podrá ser un perito para solventar dudas sanitarias pero esta claro que el tema es politico-administrativo o policial. Y no pocas veces tiene repercusiones sociales en los medios de comunicación escritos, orales o visuales. Esta localidad es cada vez más turística y debemos ofrecer una imagen en concordancia con los tiempos que nos ha tocado vivir.

Conclusiones

Esta charla solo ha pretendido dar una panorámica general y algunas ideas sueltas pues puede que entre todos los estamentos implicados y en la mesa redonda y coloquio que sigue seamos capaces de adoptar algunas conclusiones válidas o al menos una camino a seguir para llegar a esas soluciones.

Es mi obligación como sanitario preventivo, como veterinario, dar una información y formación clara, rigurosa y carente de alarmismo, pues recordemos una vez más que los animales bajo la tutela de propietarios concienciados y responsables nos aportan beneficios considerables, sobre todo a los sectores más necesitados de relación, niños, ancianos, enfermos, como está suficientemente demostrado por gran cantidad de estudios sociológicos, pedagógicos, psicológicos y médicos y nuestra sociedad podrá avanzar y enorgullecerse de evitar, precisamente por sus conocimientos, los posibles inconvenientes, para que los animales de compañía sean precisamente eso, y podamos sacar todos el máximo beneficio traducido en mejora de la calidad de vida.

Bibliografía

Se puede solicitar al autor.

Agradecimiento

A todos los compañeros veterinarios que han aportado su opinión y sugerencias para la realización de este manuscrito y en especial:

A Leopoldo Estol, Médico Veterinario Diplomado en Salud Pública, Director de la Carrera de Veterinaria de la Universidad del Salvador, Argentina, y Profesor de Bienestar Animal,

A Eugenio Moltó García, Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Málaga, Presidente de la Asociación Española de Veterinarios para la Salud y Veterinario EBAP de Legatinos, Marbella.

A Tarcila Mª Briceño García, Licenciada en Veterinaria Diplomada en Salud Pública y Veterinaria EBAP de ZBS de Torre del Mar.

A Francis Magno Flosi, Medico Veterinario de Campinas, Brasil, Coordenador Geral do Hospital Veterinario Virtual Brasileiro, Coordenador Geral da Revista Saude Animal y Diretor Técnico do Jornal Pet Center News.

A Josep Mª y Jaume Colomer de la revista Dog House.

A Albert Sordé y Anna Clements, clinicos veterinarios del Centro Veterinario Tres Vet de Espluues, Barcelona.

A Silvia Feldman, editora de la revista Cans & Cat's de Argentina.

Anexo

Orden 1.336 de 14 de Junio de 1.976 (Ministerio de Gobernación). PERROS Y GATOS. Normas sobre medidas higiénico-sanitarias.

B.O.E. Nº 168 de 14 de Julio de 1.976.

Orden 269 de 16 de Diciembre de 1.976 (Ministerio de Gobernación). Modifica la Orden de 14 de Junio. B.O.E. Nº 29 de 3 de Febrero de 1.977.

Complementa el D. 17 de Mayo de 1.952 (R. 909 y N. Dicc. 10.689, nota art. 351) y se presenta ya modificado.

Art. 1º.- Los propietarios o poseedores de perros están obligados a censarlos en los Servicios Municipales correspondientes y a proveerse de la Tarjeta Sanitaria Canina al cumplir el animal los tres meses de edad.

Las bajas por muerte o desaparición de los animales serán comunicadas por los propietarios o poseedores de los mismos a la Oficina del Censo Canino en el plazo de diez días, a contar desde que aquéllas se produjeran, acompañando a tales efectos la Tarjeta Sanitaria del animal.

Los propietarios o poseedores de perros que cambien de domicilio o transfieran la posesión del animal, lo comunicarán en el plazo de diez días a la Oficina del Censo Canino.

Art. 2º.- Los perros lazarillos, aunque se hallan exentos de arbitrios, habrán de ser matriculados y vacunados, para circular irán provistos de correa o cadena y collar con la medalla de control sanitario, como el resto de los perros.

Art. 3º.- Se considerará perro vagabundo aquel que no tenga dueño conocido, domicilio, ni esté censado, o aquel que circule sin ser conducido por una persona en poblaciones o vías interurbanas.

No tendrá sin embargo la consideración de perro vagabundo aquel que camine al lado de su amo con collar y medalla de control sanitario, aunque circunstancialmente no sea conducido sujeto por correa o cadena.

Art. 4º.- En la medida y límites que resulte necesaria por razones sanitarias, podrá ordenarse la intensificación de la recogida de perros vagabundos en zonas y épocas determinadas.

Art. 5º.- En las vías públicas los perros irán provistos de correa o cadena y collar con la medalla de control sanitario. El uso de bozal será ordenado por la autoridad Municipal cuando las circunstancias sanitarias así lo aconsejen y mientras duren aquellas. Deberán circular, en todo caso con bozal aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza y características.

Art. 6º.- Queda derogado.

Art. 7º.- Los perros vagabundos, y los que, sin serlo, circulen en poblaciones o vías interurbanas desprovistos de collar con la chapa numerada de matrícula, serán recogidos por los servicios municipales o de las Diputaciones, según lo previsto en la Orden ministerial de 5 de Diciembre de 1.974 (R. 2607 y N. Dicc. 10.689 nota), y a su sacrificio precederá un período de retención de tres días, durante el cual podrán ser recogidos por la persona que acredite ser su propietario o poseedor.

Si la recogida del perro tuviere como motivo la carencia de chapa numerada de matrícula, el propietario o poseedor deberá obtenerla en el plazo de cinco días. Cuando el perro recogido fuera portador de collar con chapa numerada, el período de retención se ampliará a siete días.

Durante la recogida o retención de perros se mantendrá a los animales en condiciones totalmente compatibles con los imperativos biológicos de su especie.

Quienes infligieran daños graves o cometieren actos de crueldad y malos tratos contra animales domésticos o salvajes mantenidos en cautividad serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de esta Orden, mediante multa que será impuesta por el Gobernador Civil.

Art. 8º.- Los perros que hayan mordido a una persona serán retenidos por los correspondientes servicios municipales o provinciales y se mantendrán en observación veterinaria durante catorce días.

Los gastos ocasionados por las retenciones previstas en este artículo y en el anterior serán de cuenta del propietario o poseedor del animal.

Art. 9º.- Los Municipios, por sí o con la colaboración de las Diputaciones Provinciales, en el caso que determina la Orden de 5 de Diciembre de 1.974, dispondrán de perreras en las adecuadas condiciones sanitarias para el albergue de los perros recogidos y que hayan de ser retenidos hasta ser reclamados por sus dueños o mantenidos en período de observación.

Los medios empleados en la captura y transporte de perros vagabundos tendrán las condiciones higiénico-sanitarias precisas y serán atendidos por personal debidamente capacitado.

El sacrificio se realizará por procedimientos eutanásicos (barbitúricos, cámara de gas, etc.), prohibiéndose en absoluto el empleo de estricnina u otros venenos y procedimientos que ocasionen la muerte con sufrimientos.

Art. 10º.- El traslado de perros y gatos en los medios de transporte públicos se regulará por las disposiciones vigentes y las que dicte el Ministerio de Obras Públicas o la autoridad competente en cada caso.

Art. 11º.-

1.- La entrada de perros en toda clase de locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos queda expresamente prohibida.

2.- Los dueños de establecimientos públicos y alojamientos de todo tipo, como hoteles, pensiones, restaurantes, bares, cafeterías y similares, podrán prohibir, a su criterio, la entrada y permanencia de perros en sus establecimientos. Aun contando con su autorización, se exigirá para dicha entrada y permanencia que los perros lleven en el collar la chapa numerada de matrícula, vayan provistos de su correspondiente bozal y sujetos por correa o cadena.

Queda expresamente prohibida la entrada de perros y gatos en locales de espectáculos públicos deportivos y culturales.

Art. 12º.- Queda prohibida la circulación o permanencia de perros y otros animales en las piscinas públicas durante la temporada de baños. Las autoridades municipales determinarán los puntos y las horas en que podrán circular o permanecer los perros sobre las playas de los respectivos términos municipales.

Art. 13º.- La tenencia de perros en viviendas urbanas queda condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas de su alojamiento, a la ausencia de riesgos en el aspecto sanitario y a la inexistencia de molestias para los vecinos que no sean las derivadas de la naturaleza misma del animal.

Art. 14º.- Los correspondientes servicios de los Departamentos competentes podrán exigir la documentación precisa para la entrada de perros, gatos u otros animales domésticos en nuestro país, pudiendo ser sometidos, en caso necesario, a medidas de cuarentena.

Art. 15º.- Los propietarios de perros o gatos que no deseen continuar poseyéndolos deberán entregarlos a la autoridad municipal. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 20. Se exceptúan los casos de compraventa en los perros, que deberá acreditarse con la posesión de la tarjeta sanitaria canina a nombre del nuevo propietario.

Art. 16º.- Cuando sean objeto de traslado los gatos domésticos mayores de tres meses, serán vacunados contra la rabia (si no lo estuvieran) y provistos de la documentación sanitaria correspondiente, collar y chapa numerada de igual forma que se viene realizando con los perros.

Cuando las circunstancias sanitarias así lo exijan, se podrá disponer que los gatos domésticos permanezcan encerrados.

Art. 17º.- Los establecimientos de tratamiento, cuidados o alojamiento de animales dispondrán obligatoriamente de salas de espera con el fin de que estos no permanezcan en al vía pública, escaleras, etc., antes de entrar en los citados establecimientos.

Art. 18º.- Las Sociedades Protectoras de animales estarán obligadas a que sus locales posean las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad adecuadas para el mantenimiento de los perros allí alojados.

Art. 19º.- Las personas mordidas por un perro darán inmediatamente cuenta de ello a las autoridades sanitarias. Los propietarios o poseedores de perros mordedores están obligados a facilitar los datos correspondientes del animal agresor, tanto a la persona agredida o a sus representantes legales como a las autoridades competentes que lo soliciten.

Art. 20º.- Las infracciones de lo dispuesto en esta Orden y las Ordenanzas municipales correspondientes serán sancionadas por la Alcaldía o a propuesta de la misma o de la Jefatura Provincial de Sanidad por los Gobernadores Civiles, teniendo en cuenta las circunstancias que, como el peligro para la salud pública, la falta de colaboración ciudadana y el desprecio de normas elementales de convivencia puedan determinar una mayor o menor gravedad de aquéllas.

Las sanciones que impongan los Alcaldes se ajustarán a lo dispuesto en las Ordenanzas municipales y en la Ley de Régimen Local, en lo que se refiere a la cuantía de las mismas. Las que impongan los Gobernadores civiles estarán comprendidas entre 500 y 50.000 pesetas, todo ello sin perjuicio de pasar el tanto de culpa al Juzgado competente cuando así lo determinare la naturaleza de la infracción.

Art. 21º.- Los Ayuntamientos, con arreglo a lo dispuesto en la ley de Régimen Local y disposiciones complementarias, atenderán al censado, recogida y sacrificio de perros en cada término municipal con arreglo a lo ordenado en el Decreto de 17 de Mayo de 1.952, complementado por la Orden de 5 de Diciembre de 1.974 (citados), que establece la intervención de las Diputaciones Provinciales en esta materia como cooperación a los servicios de los Municipios de censo inferior a 5.000 habitantes.

Para hacer frente a los gastos que éste ocasione, se utilizarán los medios económicos autorizados para las Corporaciones Locales.

Art. 22º.- Por los Alcaldes de todos los municipios se procederá a dictar un bando y dar la máxima publicidad al mismo para el cumplimiento de la presente Orden, en los casos en que las Ordenanzas municipales no se adapten a las prescripciones de la misma.

Art. 23º.- Por las Direcciones Generales de Administración Local y de Sanidad se dictarán, dentro de sus respectivas competencias, las resoluciones complementarias con el fin de desarrollar esta Orden Ministerial.

 

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