Asociación
Española de Veterinarios Especialistas en Diagnóstico
por Imagen (AEVEDI)
ESTATUTOS
ARTICULO
1.°
1.- Al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de
diciembre de Asociaciones, se constituye la ASOCIACION ESPAÑOLA DE VETERINARIOS ESPECIALISTAS EN DIAGNOSTICO POR
IMAGEN (AEVEDI), que es una asociación de
carácter científico que tiene por fin esencial el impulso y desarrollo de las
especialidades endoscópia, laparoscópia, ecografía, radiología, microscopía y
cualquier otra técnica médica de diagnóstico por imagen aplicada a los animales para su
diagnóstico y/o tratamiento, tanto en clínica y cirugía práctica aplicada
como en experimental, mediante las siguientes actividades:
- Fomentar el estudio,
perfeccionamiento, práctica e investigación de las técnicas de diagnósticos y
tratamientos por Imagen aplicadas en Veterinaria.
- Formar un centro de documentación
con el material impreso y audiovisual que facilite información especializada.
- Difundir, por los medios oportunos,
los temas que afectan a la problemática de la Veterinaria con Técnicas de Imagen.
- Organizar, coorganizar y fomentar
conferencias, seminarios, reuniones, coloquios, mesas redondas, cursos, congresos, y todos
aquellos actos que estén relacionados y conexos con la temática de las Técnicas
Médicas de Diagnóstico y Tratamiento por Imagen aplicadas a los animales.
- Mantener relaciones con otras asociaciones
y centros de fines semejantes, tanto médicas como veterinarias,
nacionales o extranjeros, favoreciendo el intercambio de documentación y la realización
de actividades conjuntas.
- Servir de Organismo de consejo y control para
los problemas que plantee el Diagnóstico y Tratamiento por Imagen Veterinaria en España.
2.- La Asociación será de ámbito internacional
y tiene por objeto contribuir el progreso de nuestro país en estas especialidades
de la Medicina Veterinaria en sus aspectos de aplicaciones prácticas, investigación y
docencia.
ARTICULO
2.°
Lo fines de la Asociación son:
- Agrupar a cuantos veterinarios
colegiados, veterinarios clínicos en ejercicio, veterinarios sin ejercicio clínico pero
con interés en las Técnicas Diagnósticas por Imagen, veterinarios investigadores y
docentes, estudiantes de Veterinaria, así como a miembros de profesiones sanitarias
afines que estén interesados en el conocimiento y el progreso de la Patología
Veterinaria que pueda beneficiarse del Diagnóstico y/o Tratamiento de Técnicas por
Imagen.
- Fomentar la investigación, el
desarrollo y la calidad en sus aspectos preventivo y clínico y la difusión de estas
especialidades tanto entre el colectivo Veterinario como dentro de otras profesiones
sanitarias y entre los propietarios de animales en general.
- Mantener relaciones científicas
con asociaciones, sociedades y agrupaciones nacionales y extranjeras, especialmente
participando en la constitución de la eventual Asociación Europea y Mundial las mismas
especialidades o especialidadede s afines y con todas las asociaciones y organismos
universitarios, estatales, privados o de otra índole que tengan relación con el
diagnóstico y/o tratamiento de Diagnósticos por Imagen.
- La creación de Secciones dentro de
nuestra Asociación, para el mejor estudio de las distintas ramas de las especialidades,
como Endoscopia, Laparaoscopia, Ecografía, Radiología, Microscopía o cualquier
otra técnica de Diagnóstico por Imagen.
- Organizar Congresos y Reuniones en
relación con las especialidades veterinarias de Diagnósticos por Imagen.
- Organizar, coorganizar y/o patrocinar cursos,
estudios e investigaciones y otras actividades en relación con el Diagnóstico por Imagen
en Patología Veterinaria.
- Publicar las actas y trabajos de
las diversas Reuniones Científicas.
- Publicar un Boletín o Revista en Internet,
que sea la expresión de las actividades de los especialistas veterinarios españoles en
Diagnóstico por Imagen y órgano oficial de la Asociación, para su máxima difusión a
nivel internacional.
- Solicitar de los Organismos Oficiales la
intervención de la acreditación de los títulos de especialistas en Diagnósticos por
Imagen en Veterinaria y exigir el cumplimiento de los objetivos generales de las
especialidades.
ARTICULO
3.°
La Asociación Española de Veterinarios Especialistas en
Diagnóstico por Imagen se compone de miembros
nacionales y extranjeros en las categorías de Miembros de Honor, Numerarios
Fundadores, Numerarios, Honoríficos, en Formación y Protectores.
- Serán Miembros de Honor, tanto
nacionales como extranjeros, aquellas personalidades que hayan prestado servicios o apoyo
extraordinario a nuestra Asociación y/o se hayan distinguido por su contribución
científica a alguna de las especialidades diagnósticas contempladas dentro del nombre
genérico de Diagnósticos por Imagen. Los Miembros de Honor estarán exentos de cuotas.
- Serán Miembros Numerarios Fundadores,
tanto nacionales como extranjeros, los actuales y aquellos que lo soliciten a la
Secretaria de la Asociación antes de la celebración del I Congreso Nacional el 14 de
marzo de 1.998, haciendo su propuesta en virtud de las pruebas que aporten en su
curriculum o simplemente manifestando su interés en la formación científica en al menos
alguna de las especialidades de Diagnóstico por Imagen.
- Serán Miembros Numerarios, tanto
nacionales como extranjeros, los actuales y aquellos que solicitándolo, hagan la
propuesta en virtud de los méritos aportados y presten suficientes pruebas de interés en
formación científica en alguna de las especialidades a juicio del Comité de Admisión.
- Serán Miembros Honoríficos los
numerarios que hayan pertenecido a la Asociación de manera ininterrumpidamente durante
quince años y cumplidos setenta de edad o hayan alcanzado la jubilación. Tendrán todos
los derechos de Miembros Numerarios y estarán exentos de cuotas.
- Serán Miembros en Formación, los
estudiantes de Veterinaria o estudiantes de otras profesiones sanitarias que lo soliciten.
Para su admisión precisan los mismos requisitos que los numerarios, tendrán derecho a
voz, no a voto, debiendo abonar el 50% de la cuota normal. Finalizado el período de
formación académica, lo comunicarán a la Secretaría de la Asociación para su pase a
Miembro Numerario.
- Serán Miembros Protectores
aquellas personas o entidades, públicas o privadas, que por su ayuda relevante a la
AEVEDI, bien económica o de otro tipo, sean admitidos como tales por la Junta Directiva,
la cual determinará las condiciones de esta situación. El nombramiento de Miembros
Protectores por la Junta Directiva será informado a la Asamblea General.
La Junta Directiva de la Asociación mantendrá al
día el listado o Libro de Miembros, en los que se hará constar las altas y bajas de los
mismos.
ARTICULO
4.°
El Comité de Admisión a que se
hace referencia en el anterior articulado estará formado por tres Miembros Numerarios
pertenecientes a la Junta Directiva de la Asociación.
- La Junta Directiva y el Comité de Admisión podrán
proponer el nombramiento directo de Miembros de Honor y de Miembros Numerarios, con plenos
derechos, a los que por sus relevantes actividades dentro de las especialidades lo
justifiquen.
- Las propuestas serán sometidas a la consideración
de la Asamblea.
ARTICULO
5.°
- Los Miembros de Honor y los Miembros Honoríficos
estarán exentos de cuota.
- Los Miembros Numerarios Fundadores y los Miembros
Numerarios, abonarán una Cuota Anual, cuyo importe se fijará en cada Asamblea General
para los ejercicios siguientes.
- Los Miembros en Formación abonarán el 50%
de la cuota normal en tanto se mantenga su condición de estudiante de Veterinaria.
- La cantidad a abonar por los Miembros Protectores,
en cuota única o anual, o la posibilidad de permutar dicha cuota a cambio de otros
servicios o prestaciones a la Asociación será acordado por la Junta Directiva.
ARTICULO
6.°
- La Junta Directiva de la
Asociación estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente
(presidente electo), un Secretario, un Vicesecretario,
un Tesorero, tantos Vocales como Asociaciones
filiales, bien regionales o bien de subespecialidades existan y Secciones
que puedan crearse por acuerdo de la Asamblea General, más cinco Vocales elegidos
libremente, y tres Vocales Natos, que son el Presidente, el Presidente de la Comisión
Científica Nacional y el Editor del Boletín o Revista en Internet, cuyo cargo podrá ser
compatible con cualquier otro dentro de la Asociación.
- El presidente electo (Vicepresidente) pasará
automáticamente a presidente en la siguiente elección y el Presidente saliente ocupará
el cargo de Presidente de la Comisión Científica Nacional durante los dos años
siguientes.
- Los vocales que representen a las Asociaciones
filiales, regionales o de subespecialidad, serán designados por estas del modo que cada
una de ellas decida.
- Todos los cargos de la Junta Directiva, con
excepción de los tres vocales natos y los que representen a las Asociaciones filiales y
Secciones, serán elegidos por votación de la Asamblea General y no serán reelegibles
para el mismo cargo por un período inmediato.
- La duración de los cargos será de dos años salvo
los Vocales de las Asociaciones filiales, que podrán ser o no sustituidos por acuerdo de
las mismas y la de los Vocales de las Secciones que podrán cesar o continuar tras las
elecciones bianuales en dependencia de que sus cargos sean o no ratificados por la Junta
Directiva entrante y por la Asamblea General.
- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces se
juzgue necesario para la buena marcha de la Asociación, bien sea por decisión de su
Presidente o a petición de la mayoría de los componentes.
- La Junta Directiva estará facultada para nombrar a
Miembros Protectores, al Comité de Admisión, al Editor del Boletín o Revista y su
Comité Editorial, a la Comisión Científica Nacional encargada de la organización
científica de Congresos; además de a las comisiones y cargos que considere oportunos
para el normal funcionamiento de la Asociación.
- El Editor del Boletín o Revista de
la Asociación será nombrado por la Junta Directiva, siendo compatible este nombramiento
con cualquier otro cargo dentro de la Asociación. El Editor de la Revista podrá proponer
a su equipo de colaboradores que conformará el Comité Editorial y cada
uno de los miembros de dicho comité deberán ser aceptados por la Junta Directiva.
- La Comisión Científica Nacional
será la encargada de la organización científica del Congreso Nacional.
Estará presidida por el Presidente de la Comisión Científica y estará
compuesta por al menos un Vocal por cada una de las Secciones existentes dentro de la
Asociación. Estos Vocales de las Secciones serán propuestos por la Junta Directiva y
ratificados por la Asamblea General.
ARTICULO
7.°
Corresponde al Presidente:
- Convocar y presidir las Reuniones de la Junta
Directiva, de las diversas sesiones científicas y de las Asambleas Generales.
- Firmar con el secretario la correspondencia y
comunicaciones de la Junta Directiva, de las Reuniones Científicas y de las Asambleas.
- Firmar con el tesorero los cheques de pago.
- Suscribir con el secretario los contratos y demás
obligaciones que interesen a la Asociación.
- Representar a la Asociación en todos los actos
oficiales, bien solo o acompañado de otros miembros de la Junta Directiva.
ARTICULO
8.°
El Vicepresidente o en su defecto
cualquiera de los Vocales sustituirá al presidente en sus ausencias o enfermedades.
ARTICULO
9.°
Corresponde al Secretario:
- Refrendar la firma del Presidente.
- Informar de la correspondencia recibida y redactar
cualquier comunicación que resuelva enviar la Junta Directiva.
- Redactar la Memoria anual y presentarla en las
Asambleas.
- Firmar con el Tesorero, indistintamente del
presidente, los cheques de pago correspondientes.
ARTICULO
10.°
El Vicesecretario colaborará con
el Secretario, sustituyéndole en ausencias y enfermedades o si cesase en cualquier caso.
ARTICULO
11.°
Corresponde al Tesorero:
- Custodiar los fondos de la Asociación y vigilar la
contabilidad.
- Efectuar los pagos que autorice el Presidente y
firmar con este o el Secretario los documentos respectivos.
- Realizar el balance general del período y presentar
el informe ante la Asamblea General.
- Presidir la Comisión Económica que estudiará
todas las posibilidades de desarrollo económico y captación de fondos necesarios para la
realización de actividades científicas y docentes dentro de la Asociación.
ARTICULO
12.°
- Las reuniones científicas de la Asociación podrán
ser de cualquier entidad y denominarse conferencias, seminarios, reuniones, coloquios,
cursos, mesas redondas, talleres, congresos, etc pudiéndose celebrarse con la periocidad
que la Junta Directiva determine, pero las reuniones científicas de mayor entidad
deberán intentarse celebrarse anualmente, denominándose Congreso Nacional de la
Asociación Española de Veterinarios Especialistas en Diagnóstico por Imagen.
- El Congreso Nacional se celebrará en la población
que designe la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
- La Junta Directiva fijará la fecha de todas las
reuniones científicas, procurando mantener un período de un año natural entre cada
Congreso Nacional.
- La organización científica de los Congresos
Nacionales estará a cargo de la Junta Directiva representada por la Comisión Científica
Nacional y se podrá constituir una Comisión Local Organizadora. El presidente de la
misma será nombrado por la Junta Directiva, previa aceptación de la Comisión
Científica a él le compete la elección del resto de los miembros.
- Dicha Comisión Local estará representada en la
Comisión Científica Nacional que se encargará de la organización del Congreso.
ARTICULO
13.°
- El Organo supremo de la Asociación es su Asamblea
General, que adoptará sus acuerdos por principio mayoritario y que celebrará
todos los años, coincidiendo con el Congreso Nacional.
- La Asamblea General, previamente convocada en el
Boletín o Revista de la Asociación o por correo, con un mínimo de quince días de
antelación, en primera convocatoria y media hora después en segunda que tratará de:
- Informe o memoria de la Junta Directiva, con informe
del Presidente, Secretario y Tesorero que se someterán a la aprobación de la Asamblea.
- Fijar el lugar y fecha de los próximos Congresos.
- Admisión de nuevos miembros y discusión de los
asuntos de interés para la Asociación que hayan sido presentados con 30 días de
antelación y por escrito ante la Junta Directiva.
- Cada dos años se realizará la aprobación de los
cargos electos de la Junta Directiva, elegidos en votación previa. Esta elección se
verificará individualmente, no en candidatura cerrada, entre los candidatos propuestos
con treinta días de antelación a la elección y, por lo menos, por veinte miembros
numerarios.
ARTICULO
14.°
- La Asamblea examinará todas las modificaciones de
los Estatutos que le sean sometidas, bien por la Junta Directiva o por al menos veinte
Miembros Numerarios de la asociación. Para ser válida toda modificación de los
Estatutos deberá reunir por lo menos los dos tercios de votos de los Miembros Numerarios
presentes en la Asamblea y deberán ser propuestas las modificaciones a la Junta Directiva
por escrito y con tres meses mínimo de anticipación.
- La Asamblea General se podrá reunir con carácter
extraordinario cuando hubiera una razón a juicio de la Junta Directiva o a petición del
10% de los Miembros Numerarios que se encuentren en sus plenos derechos y se convocará
con especificación exacta en el orden del día, no pudiendo discutir en la misma, ningún
otro asunto.
ARTICULO
15.°
El Boletín o Revista, como órgano oficial de la
Asociación, dependerá de la Junta Directiva. Esta nombrará para dirigirla al miembro de
la Asociación que considere más idóneo al que se le dará el nombramiento de Editor,
así como su Comité Editorial. El Editor del Boletín o Revista propondrá a la Junta
Directiva el nombramiento de las personas que compongan el cuerpo de redactores y el
comité de selección. A cada renovación de la Junta Directiva, el Editor del Boletín o
Revista deberá poner su cargo a disposición de esta, la cual decidirá de su
continuación o sustitución. El cargo de Editor podrá ser compatible con cualquier otro
cargo dentro de la Asociación.
ARTICULO
16.°
Esta Asociación se podrá disolver por voluntad de
sus miembros, por causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia
judicial.
ARTICULO
17.°
En caso de disolución de la asociación, el
Patrimonio de la misma pasará íntegro, después de realizada su liquidación al
Patronato de Asistencia Social para viudas, ancianos y huérfanos del Consejo General de
Colegios Veterinarios de España.
ARTICULO
18.°
El Patrimonio de la Asociación estará
constituido:
- Por las cuotas anuales de los miembros.
- Por las cuotas de carácter extraordinario que
pudiera acordar la Asamblea.
- Por las cantidades excedentes de Congresos y
Reuniones Científicas organizadas bajo el patrocinio de la Asociación.
- Por legados, donativos, subvenciones, etcetera de
personas y o entidades.
- Por las rentas del Patrimonio.
El presupuesto anual de ingresos y gastos puede
alcanzar la cifra de 30.000.000 de pesetas.
ARTICULO
19.°
La Asociación dedicará sus fondos e ingresos a:
- La publicación impresa de las ponencias del
Congreso Nacional, así como también de las otras reuniones científicas de
menor entidad y edición de publicaciones en general que sirvan para facilitar la
Formación Continuada de sus miembros, y que a su vez puedan ser utilizadas como fuente de
recursos para la Asociación.
- La publicación en Internet del Boletín o
Revista electrónica, órgano de expresión oficial de la Asociación que podrá
consultar gratuitamente todos sus miembros desde los terminales de los Colegios Oficiales
de Veterinarios y desde el Consejo General de Colegios de Veterinarios de España, o bien
de forma particular desde otros ordenadores personales. La Junta Directiva se ocupará de
colocar el sitio web de la Asociación en el máximo número de índices y buscadores de
Internet, así como hacer llegar su dirección URL a entidades nacionales y extranjeras
homogéneas a nuestra Asociación y cuantas Facultades de Veterinaria, Colegios Oficiales
de Veterinaria y otros centros Mundiales se crea conveniente.
- La adquisición de vídeos, diapositivas,
cdrom u otro material gráfico que puedan ser visionados en la Sede Social de la
Asociación por cualquiera de los Miembros para su formación continuada.
- La suscripción a revistas españolas
y extranjeras sobre las especialidades de interés para consulta de los Miembros de la
Asociación dentro de la Sede Social.
- Los gastos generales propios del
mantenimiento de una Asociación de estas características.
- La dotación de becas para ayuda a
la formación y/o investigación de los Miembros de la Asociación.
ARTICULO
20.°
- La Sede Social de la Asociación se
fija en Málaga, dentro de la sede del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de
Málaga, calle Esperanto, nº 1º, 1º, para lo cual este Colegio designará una
habitación para uso exclusivo de la Asociación.
- La Asociación podrá hacer uso del equipamiento e
infraestructura propia del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Málaga, y en
especial de los servicios de teléfono, fax, fotocopiadora y ordenadores.
- La Sede Social de la Asociación podrá ser variada
por acuerdo unánime de la Asamblea General.
- Será condición para el cambio de Sede Social,
además del ya indicado en el párrafo precedente, el que no se nos cobre a la Asociación
ninguna cantidad en concepto de alquiler y el que la nueva sede sea dentro de los locales
de cualquier Colegio Oficial de Veterinarios de España, por entender que son los Colegios
de Veterinarios las entidades oficiales que pueden mantener unidos al colectivo
veterinario en nuestro país.
- Independientemente de la Sede Social de la
Asociación, podrá autorizarse por la Junta Directiva la designación de otra sede,
teléfonos y fax, a petición y propuesta del Presidente de la Comisión Científica,
únicamente a efectos de mejor organización de cada Congreso Nacional. En caso de ser
autorizada esta segunda sede provisional y de uso exclusivo para la mejor coordinación de
la Comisión Científica, su dirección, teléfono y fax será notificada a los Miembros a
través de la publicación en la Revista de la Asociación.
ARTICULO
21.°
- Se constituye como Organo Consultivo de la
Asociación el integrado por los Miembros de Honor.
- El Presidente de la Junta Directiva podrá recabar
la opinión de dicho organismo en cualquier asunto que considere conveniente.
- Este Organo Consultivo podrá a su vez trasladar al
Presidente de la Junta Directiva las opiniones y consejos que estime oportunos.
ARTICULO
22.°
- Perderán la calidad de Miembros aquellos asociados
que de forma evidente y grave se muestren contrarios a los principios e intereses de la
Asociación, si así lo juzga la Junta Directiva en sesión secreta, convocada al efecto
por cuatro quintas partes de sus componentes, teniendo derecho el interesado a recurrir de
esta decisión ante la primera Asamblea General que se celebre.
- Los Miembros encargados de una Ponencia que no
cumplimenten su encargo sin causa justificada a juicio de la Junta Directiva serán
igualmente motivo de esta sanción.
- Perderán igualmente el título de Miembros de la
Asociación Española de Veterinarios Especialistas en Diagnóstico por Imagen, aquellos
que después de dos advertencias por escrito dejarán de abonar sus cuotas.
DISPOSICION
FINAL
Las cuotas que regirán para el
primer periodo anual será de diez mil pesetas (10.000 pts) como cuota de inscripción y
única anual.
Para los Miembros en Formación,
estudiantes de Veterinaria, esta cuota será del 50%, es decir cinco mil pesetas
(5.000 pts) como cuota de inscripción y única anual.
Nota: Estos Estatutos se cumplimenta el Reglamento Interno.

Si deseas cualquier aclaración, contacta con la Junta
Directiva
juntadirectiva@aevedi.org


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