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Pasaporte para animales de compañía

Recientemente ha sido desarrollado y puesto en circulación el denominado Pasaporte Europeo para perros, gatos y hurones; explicaremos los motivos de tal decisión, la utilidad de dicho Pasaporte y aprovecharemos para hacer un recuerdo de la situación actual de la Identificación con métodos aprobados e imborrables, de los animales de compañía.

La Unión Europea consideró apropiado en noviembre del año 2003, establecer un modelo de Pasaporte para todos los desplazamientos de perros, gatos y hurones entre los Estados miembros. Este modelo debería incluir información detallada sobre los requisitos de la vacunación antirrábica, así como de otros aspectos sanitarios de las mascotas; contemplándose la inclusión de las vacunaciones frente a otras enfermedades no exigidas en la reglamentación, los tratamientos antiparasitarios, una sección sobre exámenes clínicos y prestando una especial atención a la Identificación oficial de los animales, bien sea mediante el uso de microchips homologados ISO, o mediante los tatuajes de las bases de datos reconocidas.

En la actualidad la información del Pasaporte es equiparable a la de las tradicionales Cartillas sanitarias que todos los perros poseen, y que seguirán siendo vigentes, reservándose el Pasaporte para aquellos animales que vayan a viajar dentro de la Unión Europea. Aquellos ejemplares que viajen con mucha frecuencia pueden utilizar exclusivamente el Pasaporte, sustituyendo en este caso a la Cartilla y teniendo idéntico valor documental en nuestro entorno. Es posible que con el paso del tiempo y de una forma progresiva, el Pasaporte vaya sustituyendo a las Cartillas.

Los requisitos que en la actualidad deben incluirse en el Pasaporte son la identificación oficial y la vacunación antirrábica al día; el resto de apartados como otras vacunaciones, tratamientos antiparasitarios o exámenes clínicos, no son necesarios hasta que entre en vigor la normativa que lo regule o lo exija de forma unilateral algún país en concreto. En cualquier caso es importante recordar que pueden existir normativas más restrictivas en algunos países como Gran Bretaña o Suecia por poner dos ejemplos y que en estos casos será necesario cumplir además con otros requisitos como la titulación de anticuerpos contra la rabia. Es importante, de forma previa al viaje, consultar al Consulado correspondiente del país al que deseemos viajar, en donde nos informarán de las condiciones de forma precisa.

Este Pasaporte está aprobado exclusivamente para el desplazamiento de nuestras mascotas entre estados miembros de la Unión Europea, si bien para viajes a países terceros es de suponer que siempre tendrá más validez un Certificado homologado para todo Europa, que los individuales de cada país, en nuestro caso la Cartilla Sanitaria; si bien esta opinión la realizamos con todas la reservas.

Para ampliar información no dude en acercarse al Centro Policlínico Veterinario Málaga

 

Oriola Márquez, A.; Flores Alés, A.J.

Médicos Veterinarios

 

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